Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 15/02/2024 a la dependencia Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónPor medio de la presente en atención a lo establecido en la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Ley Publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el miércoles 27 de diciembre de 2023,me permito solicitar la siguiente información: 1.- En atención a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley señalada con antelación la cual cito: “Artículo 24.- El Supremo Tribunal de Justicia funcionará en cinco Salas: la Civil, la Penal, la Familiar, la Sala Unitaria del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y la Constitucional.” Me permito solicitar cuales servidores públicos integran cada una de las Cinco Salas. 2.- En atención a lo establecido en el Artículo 25 de la Ley señalada con antelación la cual cito: Artículo 25. - Las Salas Civil, Penal y Familiar se integrarán con tres Magistrados, quienes en la primera sesión del mes de enero de cada año elegirán a la persona que las presidirá. La presidencia de cada Sala durará en su cargo un año y podrá ser reelecta para el período inmediato siguiente. La Sala Constitucional se integrará por cinco Magistrados que serán elegidos de entre los que conforman el Supremo Tribunal de Justicia por el voto de la mayoría de este último, sin que puedan coincidir tres Magistraturas integrantes por cada sala colegiada. Quienes ocupen la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia o de alguna de sus salas colegiadas, no podrán ser elegibles para la integración inmediata como miembros de la Sala Constitucional. Quienes son los cinco Magistrados que integran la Sala Constitucional 3.- En atención a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley señalada con antelación la cual cito: Artículo 33. En las salas habrá, cuando menos, un Secretario, un Notificador y cinco Proyectistas por Magistratura, así como los demás servidores públicos necesarios para su funcionamiento y que establezca el reglamento, con base en la disponibilidad presupuestal. Quienes son los funcionarios públicos que integran la Sala Constitucional, y si en el presupuesto autorizado para el ejercicio 2024 esta considerado estos servidores públicos. 4.- En atención a lo establecido en el Artículo 37 de la Ley señalada con antelación la cual cito: Artículo 37.- En el Estado habrá, por lo menos, cinco partidos Judiciales, con mínimo tres juzgados en cada uno de ellos, excepto en la Capital, que contará, en todo caso, con siete juzgados mercantiles, cinco juzgados civiles, ocho juzgados familiares, doce juzgados de oralidad penal, tres juzgados laborales y dos juzgados de ejecución penal. Se me pueda remitir el proyecto de creación de los juzgados que en atención al número señalado en este artículo debería de estar funcionando, si en el presupuesto para el ejercicio 2024 se contemplo la creación de estos juzgados, si existe proyecto de presupuesto para la creación de estos juzgados, si a la fecha de la solicitud existen convocatorias para ocupar el cargo de los jueces que faltan según el número indicado en este artículo 5.- En atención a lo establecido en el Artículo 58 de la Ley señalada con antelación la cual cito: Artículo 58.- Los Jueces serán nombrados por el Consejo de la Judicatura Estatal, conforme al procedimiento de selección previsto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera Judicial. Para el ejercicio 2024 se me pueda remitir los procedimientos de selección previstos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera Judicial, realizados por el Consejo de la Judicatura Estatal para el ejercicio 2024 hasta la fecha en que se conteste la presente solicitud. Las Convocatorias para ocupar los cargos autorizados por este consejo si las mismas son internas o publicas. 6.- En atención a lo establecido en el Artículo 59 de la Ley señalada con antelación la cual cito: Artículo 59.- El Consejo de Judicatura Estatal, a través de acuerdos generales, podrá habilitar, previo concurso de oposición y atendiendo a las cargas de trabajo existentes, Jueces y demás sOtros datos LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES y archivos del Poder Judicial del Estado de AguascalientesRespuesta del día28/02/2024Texto de respuestaAguascalientes, Ags. Resolución de la Unidad de Transparencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes, correspondiente al veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010053524000061

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta29/02/2024Fecha solicitud término28/02/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaPoder Judicial