Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 02/03/2024 a la dependencia Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSolicito la versión pública de las siguientes sentencias: 1. Sentencia publicada el 31 de marzo de 2022 emitida por el Juzgado mixto de primera instancia del municipio de pabellón, Aguascalientes. dentro del expediente 1219/2021 dentro del juicio único divorcio incausado. 2. Sentencia publicada el 13 de junio de 2014 emitida por el juzgado primero de lo familiar de Aguascalientes. dentro del expediente 1467/2013 dentro del juicio único divorcio necesario.Respuesta del día19/03/2024Texto de respuestaEXPEDIENTE: PAI. PJE. 0076/2024 PNT 010053524000076 INSTANCIA VINCULADA: • JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TERCER PARTIDO JUDICIAL CON SEDE EN PABELLON DE ARTEAGA. • JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DEL ESTADO. Aguascalientes, Ags. Resolución de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, correspondiente al quince de marzo de dos mil veinticuatro. A N T E C E D E N T E S: I. Solicitud de información. El cuatro de marzo de dos mil veinticuatro se recibieron a través de la Plataforma Nacional de Transparencia la solicitud de acceso a la información pública, de número 010053524000076. 1. Solicitud de información 010053524000076. [“…Solicito la versión pública de las siguientes sentencias: 1. Sentencia publicada el 31 de marzo de 2022 emitida por el Juzgado mixto de primera instancia del municipio de pabellón, Aguascalientes. dentro del expediente 1219/2021 dentro del juicio único divorcio incausado. 2. Sentencia publicada el 13 de junio de 2014 emitida por el juzgado primero de lo familiar de Aguascalientes. dentro del expediente 1467/2013 dentro del juicio único divorcio necesario. …”] II. Acuerdo de radicación. Por acuerdo del dos de marzo de dos mil veinticuatro, la Encargada de Despacho de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, una vez analizada la naturaleza la determino procedente ordenando abrir el expediente PAI. PJE. 0076/2024 PNT 010053524000076. III. Requerimiento de información. Por oficios U.T. 0068/2024 y U.T. 0069/2024, signados por la Encargada de Despacho de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, solicitó al Juzgado Primero de lo Familiar así como al Juzgado Mixto de Primera Instancia del Tercer Partido Judicial con sede en Pabellón de Arteaga, para que se pronunciaran sobre la existencia o no de la información solicitada, así como la procedencia de su entrega o en su caso la clasificación de la misma, lo anterior para estar en posibilidades de responder en tiempo y forma legales a la solicitud de información en cuestión. IV. Presentación de informes. Los Juzgados antes mencionados mediante oficios PAB-0718/2024 signado por la Lic. María Mayela Batres Tristán y el oficio 2021 signado por Mtra. Zaihry Alicia Acevedo Huerta remitieron a esta Unidad de Transparencia la versión pública de las sentencias de los expedientes 1219/2021 y 1467/2013 respectivamente. C O N S I D E R A N D O: Competencia. Esta Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado es competente para conocer y dar respuesta a la solicitud de información que ahora nos ocupa, en términos de los artículos 6°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 fracción XII y 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, 4 y 45, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. Análisis de fondo. En principio se debe tener presente que el marco constitucional del derecho de acceso a la información comprende la posibilidad de que cualquier persona puede solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información que se encuentre integrada exclusivamente en documentos que registren el ejercicio de las atribuciones y facultades de un ente público, en términos de la Ley General de la materia, como en el caso que ahora nos ocupa, el solicitante a través de su petición y que se encuentra descrita en el Primer Antecedente del presente escrito. De la solicitud. Como se advierte de los antecedentes, se requirió las versiones públicas de las sentencias de los expedientes 1467/2013 del Juzgado Primero de lo Familiar y 12169/2021 del Juzgado Mixto de Pabellón de Arteaga. Para abordar el tema principal de lo requerido por la persona solicitante, se debe tener presente que en términos del artículo 129 de la Ley General de Transparencia, los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentoArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010053524000076