Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 07/03/2024 a la dependencia Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSe solicita se informe el número de sentencias que ha dictado esta autoridad utilizando algún delito establecido en la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. En caso de respuesta positiva, se solicita se informe el número de expediente que correspondió a la causa penal así como una copia electrónica de la sentencia. la información se solicita de 2017 a 2023Respuesta del día21/03/2024Texto de respuestaEXPEDIENTE: PAI. PJE. 0082/2024 PNT 010053524000081 INSTANCIA VINCULADA: • JUZGADOS DE CONTROL Y JUICIO ORAL PENAL Aguascalientes, Ags. Resolución de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, correspondiente al veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. A N T E C E D E N T E S: I. Solicitud de información. El siete de marzo de dos mil veinticuatro se recibieron a través de la Plataforma Nacional de Transparencia la solicitud de acceso a la información pública, de número 010053524000081. 1. Solicitud de información 010053524000081. [“… Se solicita se informe el número de sentencias que ha dictado esta autoridad utilizando algún delito establecido en la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. En caso de respuesta positiva, se solicita se informe el número de expediente que correspondió a la causa penal así como una copia electrónica de la sentencia. la información se solicita de 2017 a 2023…”] II. Acuerdo de radicación. Por acuerdo del siete de marzo de dos mil veinticuatro, la Encargada de Despacho de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, una vez analizada la naturaleza la determino procedente ordenando abrir el expediente PAI. PJE. 0082/2024 PNT 010053524000081. III. Requerimiento de información. Por oficio U.T. 0096/2024 signado por la Encargada de Despacho de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, solicitó al Director de Administración de Personal así como a la Contralora Interna del Poder Judicial, para que se pronunciaran sobre la existencia o no de la información solicitada, así como la procedencia de su entrega o en su caso la clasificación de la misma, lo anterior para estar en posibilidades de responder en tiempo y forma legales a la solicitud de información en cuestión. IV. Presentación de informes. La Administradora Judicial de los Juzgados de Control, mediante oficio 144-2024, informó a esta Unidad de Transparencia lo siguiente: [“… Por medio del presente, le extiendo un cordial saludo y me dirijo a usted, con fundamento en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 23 de la Ley General de Transparencia y acceso a la Información Pública, a fin de dar contestación al oficio U.T. 0096/2024 dentro del expediente PAI. PJE. 0082/2024 PNT 010053524000081, para lo cual, me permito informarle que, en los Juzgados de Control y de Juicio Oral Penal del estado de Aguascalientes, no se han dictado sentencias por alguno de los delitos establecidos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Sin otro particular por el momento, quedo de usted, no sin antes reiterarle la seguridad de mi atenta y distinguida consideración. …”] C O N S I D E R A N D O: Competencia. Esta Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado es competente para conocer y dar respuesta a la solicitud de información que ahora nos ocupa, en términos de los artículos 6°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 fracción XII y 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, 4 y 45, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. Análisis de fondo. En principio se debe tener presente que el marco constitucional del derecho de acceso a la información comprende la posibilidad de que cualquier persona puede solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información que se encuentre integrada exclusivamente en documentos que registren el ejercicio de las atribuciones y facultades de un ente público, en términos de la Ley General de la materia, como en el caso que ahora nos ocupa, el solicitante a través de su petición y que se encuentra desArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010053524000081