Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 13/03/2024 a la dependencia Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSolicito de la manera más atenta y amable: La versión pública de las sentencias derivadas de las demandas en las que se haya ejercido alguna acción por DAÑO MORAL entre particulares. NOTA: No importa el sentido de la resolución (favorable o no). No importa la instancia en que se haya dictado la sentencia. En caso de que exista algún buscador de sentencias que me permita identificar o encontrar todas aquellas derivadas del ejercicio de alguna acción por daño moral, se me indique con claridad cómo se debe de realizar dicha búsqueda. En caso de que no exista dicho buscador y que esta autoridad no disponga de herramientas para identificar la materia específica de sus propias resoluciones, solicito que se haga una búsqueda exhaustiva de la información, requiriendo a cada posible área generadora de la información (juzgados, salas o tribunales) por un pronunciamiento expreso sobre lo solicitado (dado que es posible que dentro de los archivos de cada juzgado o sala sí exista un control que les permita identificar sus resoluciones o sentencias por materia específica). Cabe señalar que las demandas por daño moral no son comunes, por lo que su búsqueda dentro de la totalidad de las sentencias publicadas es una labor prácticamente imposible sin algún motor de búsqueda o sin la orientación de las autoridades jurisdiccionales que emiten dichas sentencias, por lo que pido su amable, atento y encarecido apoyo para que se me pueda ayudar a identificar dichas resoluciones, que constituyen parte del acervo informativo público jurisdiccional de este sujeto obligado. De antemano muchas gracias por sus atenciones. Respuesta del día03/04/2024Texto de respuestaEXPEDIENTE: PAI. PJE. 0090/2024 PNT 010053524000086 INSTANCIA VINCULADA: DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Aguascalientes, Ags. Acuerdo de Respuesta de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, correspondiente al primero de abril de dos mil veinticuatro. A N T E C E D E N T E S: I. Solicitud de información. El veinte de marzo de dos mil veinticuatro se recibió a través de la Plataforma Nacional de Transparencia la solicitud de acceso a la información pública, con número de folio 010053524000086, misma que se describe en el Considerando III del presente acuerdo de respuesta. II. Acuerdo de radicación. Por acuerdo del veinte de marzo de dos mil veinticuatro, la Encargada de Despacho de la Unidad de Transparencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, una vez analizada la naturaleza la determino procedente ordenando abrir el Procedimiento de Acceso a la Información bajo el número de expediente PAI. PJE. 0090/2024 PNT 010053524000086. III. Requerimiento de información. Por oficio U.T. 0111/2024 de fecha veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, signado por la Encargada de Despacho de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, solicitó a la Dirección de Informática del Poder Judicial del Estado, para que se pronunciara sobre la existencia o no de la información requerida en la solicitud de información con número de folio 010053524000086, así como la procedencia de su entrega o en su caso la clasificación de la misma, lo anterior para estar en posibilidades de responder en tiempo y forma legales a la solicitud de información en cuestión. IV. Presentación de informes. Mediante correo electrónico de fecha primero de abril del año en curso la Dirección de Infomática del Poder Judicial del Estado dio respuesta al requerimiento precisado en el párrafo que antecede, información que a continuación se hará del conocimiento del solicitante. C O N S I D E R A N D O: Competencia. Esta Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado es competente para conocer y dar respuesta a la solicitud de información que ahora nos ocupa, en términos de los artículos 6°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 fracción XII y 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, 4 y 45, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. Análisis de fondo. En principio se debe tener presente que el marco constitucional del derecho de acceso a la información comprende la posibilidad de que cualquier persona puede solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información que se encuentre integrada exclusivamente en documentos que registren el ejercicio de las atribuciones y facultades de un ente público, en términos de la Ley General de la materia, como en el caso que ahora nos ocupa, el solicitante requiere le sea proporcionada la información referente a: “Solicito de la manera más atenta y amable: la versión publica de las sentencias derivadas de las demandas en las que se haya ejercido alguna acción por DAÑO MORAL entre particulares. Nota: no importa el sentido de la resolución (favorable o no) No importa la instancia en la que se haya dictado la sentencia. En caso de que exista algún buscador de sentencias que me permita identificar o encontrar todas aquéllas derivadas del ejercicio de alguna por acción por daño moral, se me indique con claridad cómo se debe de realizar dicha búsqueda. En caso de que no exista dicho buscador, y que esta autoridad no disponga de herramientas para identificarla materia específica de sus propias resoluciones, solicito se haga una búsqueda exhaustiva de la información requiriendo a cada posible área gobernadora de la información (juzgados, salas o tribunales) por un pronunciamiento expreso de lo solicitado (dado que es posible que dentro de los archivos de cada juzgado o sala síArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010053524000086