Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 14/03/2024 a la dependencia Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
Descripciónsolicito que se me coparta el criterio emitido en la clínica procesal civil CPC-27/03/2015 emitido por el H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes Estos criterios están disponibles en la pagina del poder judicial de aguascalientes? SI la respuesta fuera positiva me pudieran indicar los pasos para llegar a ellos? si la respuesta fuera negativa Donde pueden ser consultados los criterios resultantes de estas clinicas de manera presencial? De antemano gracias Respuesta del día03/04/2024Texto de respuestaEXPEDIENTE: PAI. PJE. 0092/2024 PNT 010053524000088 INSTANCIA VINCULADA: DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Aguascalientes, Ags. Acuerdo de Respuesta de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, correspondiente al tres de abril de dos mil veinticuatro. A N T E C E D E N T E S: I. Solicitud de información. El quince de marzo de dos mil veinticuatro se recibió a través de la Plataforma Nacional de Transparencia la solicitud de acceso a la información pública, con número de folio 010053524000088, misma que se describe en el Considerando III del presente acuerdo de respuesta. II. Acuerdo de radicación. Por acuerdo del veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, la Encargada de Despacho de la Unidad de Transparencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, una vez analizada la naturaleza la determino procedente ordenando abrir el Procedimiento de Acceso a la Información bajo el número de expediente PAI. PJE. 0092/2024 PNT 010053524000088. III. Requerimiento de información. Por oficio U.T. 0113/2024 de fecha veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, signado por la Encargada de Despacho de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, solicitó a la Dirección de Informática del Poder Judicial del Estado, para que se pronunciara sobre la existencia o no de la información requerida en la solicitud de información con número de folio 010053524000088, así como la procedencia de su entrega o en su caso la clasificación de la misma, lo anterior para estar en posibilidades de responder en tiempo y forma legales a la solicitud de información en cuestión. IV. Presentación de informes. Mediante correo electrónico de fecha primero de abril del año en curso la Dirección de Informática del Poder Judicial del Estado dio respuesta al requerimiento precisado en el párrafo que antecede, información que a continuación se hará del conocimiento del solicitante. C O N S I D E R A N D O: Competencia. Esta Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado es competente para conocer y dar respuesta a la solicitud de información que ahora nos ocupa, en términos de los artículos 6°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 fracción XII y 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, 4 y 45, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. Análisis de fondo. En principio se debe tener presente que el marco constitucional del derecho de acceso a la información comprende la posibilidad de que cualquier persona puede solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información que se encuentre integrada exclusivamente en documentos que registren el ejercicio de las atribuciones y facultades de un ente público, en términos de la Ley General de la materia, como en el caso que ahora nos ocupa, el solicitante requiere le sea proporcionada la información referente a: “Solicito se me comparta el criterio emitido en la clínica procesal civil CPC-27/03/2015 emitido por el H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes Estos criterios están disponibles en la página del poder judicial de Aguascalientes? Si la respuesta fuera positiva me pudieran indicar los pasos para llegar a ellos? Si la respuesta fuera negativa donde pueden ser consultados los criterios resultantes de estas clínicas de manera presencial? De antemano gracias.” De la solicitud. Como se advierte de los antecedentes, se requirió la información antes precisada a Dirección de Informática del Poder Judicial para efecto de estar en posibilidades de hacerla del conocimiento de la persona solicitante. Para abordar el tema principal de lo requerido por la persona solicitante, se debe tener presente que en términos del artículo 129 de la Ley General de Transparencia, los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren enArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010053524000088