Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 25/03/2024 a la dependencia Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónPor medio del presente, me permito pedir de su apreciable apoyo a fin de que se informe al suscrito lo siguiente: PREGUNTAS 1. La Poder Judicial de esa Entidad Federativa implementa o ha implementado en algún o algunos procedimientos judiciales sin importar la materia, para la toma de declaraciones o entrevistas de niñas, niños y adolescentes, algún tipo de personaje virtual apoyado en las herramientas tecnológicas virtuales. 2. De ser afirmativa la pregunta anterior, se pregunta lo siguiente: a) Qué instrumento jurídico lo regula (Lineamiento, Circular, Reglamento, entre otros). b) Qué nombre tiene el personaje virtual. c) Qué Unidad y/o Área de ese Poder Judicial opera el Programa. d) En que materias(as) --Penal, Civil, Administrativo o Laboral-- lo aplica ese Poder Judicial. e) En cuantos procesos (expedientes) y en que materias se ha implementado el personaje virtual. I. De ser afirmativa la pregunta anterior, se pregunta lo siguiente: I.I. A partir de los procesos (expedientes) en las que se ha implementado el personaje virtual, cuántas terminaron con sentencia definitiva. Respuesta del día10/04/2024Texto de respuestaEXPEDIENTE: PAI. PJE. 0097/2024 PNT 010053524000092 INSTANCIA VINCULADA: • DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Aguascalientes, Ags. Resolución de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, correspondiente al diez de abril de dos mil veinticuatro. A N T E C E D E N T E S: I. Solicitud de información. El veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro se recibieron a través de la Plataforma Nacional de Transparencia la solicitud de acceso a la información pública, de número 010053524000092. 1. Solicitud de información 010053524000092. [“… Por medio del presente, me permito pedir de su apreciable apoyo a fin de que se informe al suscrito lo siguiente: PREGUNTAS 1. La Poder Judicial de esa Entidad Federativa implementa o ha implementado en algún o algunos procedimientos judiciales sin importar la materia, para la toma de declaraciones o entrevistas de niñas, niños y adolescentes, algún tipo de personaje virtual apoyado en las herramientas tecnológicas virtuales. 2. De ser afirmativa la pregunta anterior, se pregunta lo siguiente: a) Qué instrumento jurídico lo regula (Lineamiento, Circular, Reglamento, entre otros). b) Qué nombre tiene el personaje virtual. c) Qué Unidad y/o Área de ese Poder Judicial opera el Programa. d) En que materias(as) --Penal, Civil, Administrativo o Laboral-- lo aplica ese Poder Judicial. e) En cuantos procesos (expedientes) y en que materias se ha implementado el personaje virtual. I. De ser afirmativa la pregunta anterior, se pregunta lo siguiente: I.I. A partir de los procesos (expedientes) en las que se ha implementado el personaje virtual, cuántas terminaron con sentencia definitiva. …”] II. Acuerdo de radicación. Por acuerdo del tres de abril de dos mil veinticuatro, la Titular de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, una vez analizada la naturaleza la determino procedente ordenando abrir el expediente PAI. PJE. 0097/2024 PNT 010053524000092. III. Requerimiento de información. Por oficio U.T. 0119/2024, signado por la Titular de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, solicitó a la Dirección de Informática, para que se pronunciara sobre la existencia o no de la información solicitada, así como la procedencia de su entrega o en su caso la clasificación de la misma, lo anterior para estar en posibilidades de responder en tiempo y forma legales a la solicitud de información en cuestión. IV. Presentación de informes. El Encargado de Despacho de la Dirección de Informática de este Poder Judicial, mediante oficio 099/2024 de fecha diez de abril de dos mil veinticuatro informó a esta Unidad de Transparencia lo siguiente: [“… Referente a la solicitud de transparencia UT 0119/2024, se da contestación a su petición de información. [“… 1. El Poder Judicial de esa Entidad Federativa implementa o ha implementado en algún o algunos procedimientos judiciales sin importar la materia, para la toma de declaraciones o entrevistas de niñas, niños y adolescentes, algún tipo de personaje virtual apoyado en las herramientas tecnológicas virtuales…”] Se informa que actualmente no se cuenta con algún personaje virtual para la toma de declaraciones de niñas, niños y adolescentes. Sin otro particular por el momento, le reitero a Usted las seguridades de mi atención …”] C O N S I D E R A N D O: Competencia. Esta Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado es competente para conocer y dar respuesta a la solicitud de información que ahora nos ocupa, en términos de los artículos 6°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 fracción XII y 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, 4 y 45, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. Análisis de fondo. En principio se debe tener presente que el marco constitucional del derecho de acceso a la informArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010053524000092