Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 01/04/2024 a la dependencia Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSolicito saber cuántas personas acusadas y/o detenidas por el delito de feminicidio en esta entidad han fallecido dentro de las instalaciones de centros penitenciarios o centros de rehabilitación social, así como las causas de su muerte. Pido el desglose por año, del 2015 al 2023, y el número de carpeta de investigación al que pertenece el caso. También solicito saber en qué etapa del proceso se encontraban las personas acusadas y/o detenidas al momento de su muerte, y el estatus penal y/o legal en el que se quedaron los casos luego de que se reportaron los fallecimientos de las personas señalas por feminicidio. Solicito el desglose por caso. Respuesta del día08/04/2024Texto de respuestaEXPEDIENTE: PAI. PJE. 0099/2024 PNT 010053524000094 Aguascalientes, Ags. Resolución de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, correspondiente al ocho de abril del presente año. A N T E C E D E N T E S: I. Solicitud de información. 1. En fecha veintisiete de febrero del año en curso se recibió la solicitud de información 010053524000094. [“…. Solicito saber cuántas personas acusadas y/o detenidas por el delito de feminicidio en esta entidad han fallecido dentro de las instalaciones de centros penitenciarios o centros de rehabilitación social, así como las causas de su muerte. Pido el desglose por año, del 2015 al 2023, y el número de carpeta de investigación al que pertenece el caso. También solicito saber en qué etapa del proceso se encontraban las personas acusadas y/o detenidas al momento de su muerte, y el estatus penal y/o legal en el que se quedaron los casos luego de que se reportaron los fallecimientos de las personas señalas por feminicidio. Solicito el desglose por caso ...”] C O N S I D E R A N D O S PRIMERA. COMPETENCIA. Ésta Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 45, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, 51, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 26 fracción IV, 39 A, fracción V y 44 A, fracción II y III, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del estado de Aguascalientes, se advierte que de una lectura integra a la información descrita en el antecedente del presente acuerdo, no es competente para conocer de la solicitud de información del asunto que nos ocupa, toda vez que en su petición solicita información referente a la Secretaria de Seguridad Pública, razón por la cual el Poder Judicial del Estado es ajeno dado a las facultades y atribuciones que reviste, de ahí que este se encuentre materialmente y jurídicamente imposibilitado para proporcionar la información requerida. Aunado a lo anterior esto no implica que la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado tenga que someter ante el Comité de Transparencia la solicitud de información que ahora nos ocupa, pues de acuerdo al criterio 7/10 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales cuyo rubro y texto dice lo siguiente: “No será necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia, cuando del análisis a la normatividad aplicable no se desprenda obligación alguna de contar con la información solicitada ni se advierta algún otro elemento de convicción que apunte a su existencia. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento prevén un procedimiento a seguir para declarar formalmente la inexistencia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Éste implica, entre otras cosas, que los Comités de Información confirmen la inexistencia manifestada por las unidades administrativas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información que se solicitó. No obstante lo anterior, existen situaciones en las que, por una parte al analizar la normatividad aplicable a la materia de la solicitud, no se advierte obligación alguna por parte de las dependencias y entidades de contar con la información y, por otra, no se tienen suficientes elementos de convicción que permitan suponer que ésta existe. En estos casos, se considera que no es necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia de los documentos requeridos.” Es así como ante la imposibilidad manifiesta para dar respuesta a la solicitud de información con número de folio 010053524000094, ésta Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes se decreta incompetente, informando al solicitante queArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010053524000094