Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 11/04/2024 a la dependencia Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
Descripción1. SI CUALQUIER PERSONA PUEDE ACUDIR DIRECTAMENTE A PRESENTAR DE MANERA FÍSICA UN ESCRITO DE DEMANDA (CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR) ANTE ESTE PODER JUDICIAL. 2. SI CUALQUIER ABOGADO POSTULANTE PUEDE ACUDIR DIRECTAMENTE A PRESENTAR DE MANERA FÍSICA UN ESCRITO DE DEMANDA (CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR) ANTE ESTE PODER JUDICIAL. 3. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR DE MANERA FÍSICA UNA DEMANDA (CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR) ANTE ESTE PODER JUDICIAL. 4. EXISTE ALGÚN SISTEMA DE CITAS PARA PODER ACUDIR PRESENCIALMENTE A LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN PARA PRESENTAR DE MANERA FÍSICA UNA DEMANDA (CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR) ANTE ESTE PODER JUDICIAL. 5. EN CASO DE SER AFIRMATIVA LA PREGUNTA ANTERIOR, CUAL ES LA DISPONIBILIDAD DE LAS INDICADAS CITAS. Respuesta del día12/04/2024Texto de respuestaEXPEDIENTE: PAI. PJE. 0108/2024 PNT 010053524000103 Aguascalientes, Ags. Resolución de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, correspondiente al doce de abril de dos mil veinticuatro. A N T E C E D E N T E S: I. Solicitud de información. El doce de abril de dos mil veinticuatro se recibió a través de la Plataforma Nacional de Transparencia la solicitud de acceso a la información pública, de número 010053524000103. 1. Solicitud de información que radica en lo siguiente: [“… POR MEDIO DEL PRESENTE, ME PERMITO PEDIR DE SU APRECIABLE APOYO A FIN DE QUE SE INFORME AL SUSCRITO LO SIGUIENTE: 1. SI CUALQUIER PERSONA PUEDE ACUDIR DIRECTAMENTE A PRESENTAR DE MANERA FÍSICA UN ESCRITO DE DEMANDA (CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR) ANTE ESTE PODER JUDICIAL. 2. SI CUALQUIER ABOGADO POSTULANTE PUEDE ACUDIR DIRECTAMENTE A PRESENTAR DE MANERA FÍSICA UN ESCRITO DE DEMANDA (CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR) ANTE ESTE PODER JUDICIAL. 3. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR DE MANERA FÍSICA UNA DEMANDA (CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR) ANTE ESTE PODER JUDICIAL. 4. EXISTE ALGÚN SISTEMA DE CITAS PARA PODER ACUDIR PRESENCIALMENTE A LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN PARA PRESENTAR DE MANERA FÍSICA UNA DEMANDA (CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR) ANTE ESTE PODER JUDICIAL. 5. EN CASO DE SER AFIRMATIVA LA PREGUNTA ANTERIOR, CUAL ES LA DISPONIBILIDAD DE LAS INDICADAS CITAS. …”] Una vez precisado lo anterior, fórmese el expediente y regístrese en el libro de Gobierno con el número PAI. PJE. 0108/2024 PNT 010053524000103 siguiendo lo establecido por los artículos 68, 121, 122, 123 124, 125, 126 y 136 párrafo 2 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 44, 47, 48, 54, 55 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y artículo 77 fracción XII y 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, ordenándose a su vez, el INICIO DE PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN por parte de la Unidad de Enlace de Trasparencia del Poder Judicial del Estado, a fin de dar cumplimiento a la Ley de la materia. Se tiene al solicitante señalando como medio para oír y recibir notificaciones la PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA. C O N S I D E R A N D O: Competencia. Esta Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado es competente para conocer y dar respuesta a la solicitud de información que ahora nos ocupa, en términos de los artículos 6°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 fracción XII y 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, 4 y 45, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. Análisis de fondo. En principio se debe tener presente que el marco constitucional del derecho de acceso a la información comprende la posibilidad de que cualquier persona puede solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información que se encuentre integrada exclusivamente en documentos que registren el ejercicio de las atribuciones y facultades de un ente público, en términos de la Ley General de la materia, como en el caso que ahora nos ocupa, el solicitante a través de su petición y que se encuentra descrita en el Primer Antecedente del presente escrito. De la solicitud. Como se advierte de los antecedentes, se requirió diversa información sobre la manera y las personas que pueden presentar una demanda (en materia civil, mercantil y familiar) ante este Poder Judicial. Para abordar el tema principal de lo requerido por la persona solicitante, se debe tener presente que en términos del artículo 129 de la Ley General de Transparencia, los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo a sus facultades; en relación a lo anterior, se hace del conocimiento delArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010053524000103