Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 19/04/2024 a la dependencia Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

Descripción¿Cuáles son los proyectos para la implementación del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares? ¿Cuáles son los avances en la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares? Respuesta del día14/05/2024Texto de respuestaEXPEDIENTE: PAI. PJE. 0113/2024 PNT 010053524000108 INSTANCIA VINCULADA: • CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL Aguascalientes, Ags. Resolución de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, correspondiente al catorce de mayo de dos mil veinticuatro. A N T E C E D E N T E S: I. Solicitud de información. El treinta de abril de dos mil veinticuatro se recibió a través de la Plataforma Nacional de Transparencia la solicitud de acceso a la información pública, de número 010053524000108. 1. Misma que radica en lo siguiente. [“… ¿Cuáles son los proyectos para la implementación del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares? ¿Cuáles son los avances en la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares? …”] II. Acuerdo de radicación. Por acuerdo del treinta de abril de dos mil veinticuatro, la Titular de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, una vez analizada la naturaleza la determino procedente ordenando abrir el expediente PAI. PJE. 0113/2024 PNT 010053524000108. III. Requerimiento de información. Por oficio U.T. 0139/2024 y U.T. 0141/2024, signados por la Titular de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, solicitó a la Dirección de Informática, así como al Consejo de la Judicatura Estatal, se pronunciara sobre la existencia o no de la información, para la procedencia de su entrega o en su caso la clasificación de la misma, lo anterior para estar en posibilidades de responder en tiempo y forma legales a la solicitud de información en cuestión. IV. Presentación de informes. Se tienen por recibidos los siguientes oficios: • 0115/2024, el Ing. Roberto Macías Bejarano, Director de Informática del Poder Judicial del Estado, menciono lo siguiente: [“… Referente a la solicitud de transparencia U.T. 0139/2024, se da contestación a su petición de información. Se informa que actualmente en la Dirección de Informática existe un proyecto para el desarrollo e implementación de la Plataforma de Juicio en Línea para el trámite de los juicios en todas las materias, ajustado tanto al sistema tradicional, como al nuevo sistema oral encausado para cumplir también con los requerimientos del CNPCyF para cuando se determine que inicie su implementación. …”] • CJE 0172/2024, signado la Secretaria del Consejo de la Judicatura Estatal. C O N S I D E R A N D O: Competencia. Esta Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado es competente para conocer y dar respuesta a la solicitud de información que ahora nos ocupa en términos de los artículos 6°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 fracción XII y 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, 4 y 45, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. Análisis de fondo. En principio se debe tener presente que el marco constitucional del derecho de acceso a la información comprende la posibilidad de que cualquier persona puede solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información que se encuentre integrada exclusivamente en documentos que registren el ejercicio de las atribuciones y facultades de un ente público, en términos de la Ley General de la materia, como en el caso que ahora nos ocupa, el solicitante a través de su petición y que se encuentra descrita en el Primer Antecedente del presente escrito. De la solicitud. Como se advierte de los antecedentes, se solicitó información con respecto a las medidas para la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Para abordar el tema principal de lo requerido, se debe tener presente que en términos del artículo 129 de la Ley General de Transparencia, los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo a sus facultadeArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010053524000108

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta14/05/2024Fecha solicitud término14/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaPoder Judicial