Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 24/04/2024 a la dependencia Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónDe las causas penales por homicidio doloso y feminicido que concluyeron con una sentencia en 2022 y 2023, ¿en cuántas de ellas la víctima contó con un asesor jurídico? Favor de desglosar esta información por año y delito. Muchas gracias.Respuesta del día13/05/2024Texto de respuestaEXPEDIENTE: PAI. PJE. 0117/2024 PNT 010053524000112 INSTANCIA VINCULADA: • JUZGADOS DE ORALIDAD PENAL. Aguascalientes, Ags. Resolución de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, correspondiente al trece de mayo de dos mil veinticuatro. A N T E C E D E N T E S: I. Solicitud de información. El nueve de abril de dos mil veinticuatro se recibió a través de la Plataforma Nacional de Transparencia la solicitud de acceso a la información pública, de número 010053524000112. 1. Misma que radica en lo siguiente. [“… De las causas penales por homicidio doloso y feminicido que concluyeron con una sentencia en 2022 y 2023, ¿en cuántas de ellas la víctima contó con un asesor jurídico? Favor de desglosar esta información por año y delito. Muchas gracias …”] II. Acuerdo de radicación. Por acuerdo del treinta de abril de dos mil veinticuatro, la Titular de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, una vez analizada la naturaleza la determino procedente ordenando abrir el expediente PAI. PJE. 0117/2024 PNT 010053524000112. III. Requerimiento de información. Por oficio U.T. 0146/2024, signado por la Titular de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, solicitó a la Administración Judicial de los Juzgados de Control, Juicio Oral Penal, Ejecución y Justicia para Adolescentes, se pronunciara sobre la existencia o no de la información, para la procedencia de su entrega o en su caso la clasificación de la misma, lo anterior para estar en posibilidades de responder en tiempo y forma legales a la solicitud de información en cuestión. IV. Presentación de informes. Mediante oficio 266-2024, el Lic. Alejandro Humberto Herrada Alba, Encargado de Despacho de la Administración Judicial menciono lo siguiente: [“… Por medio del presente, le extiendo un cordial saludo y me dirijo a usted, con fundamento en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fin de dar contestación al oficio U.T. 0146/2024, dentro del expediente PAI. PJE. 0117/2024 PNT 010053524000112; para lo cual, se hace de su conocimiento que, en las causas penales que concluyeron con una sentencia en los años dos mil veintidós y dos mil veintitrés, por los delitos de Homicidio Doloso y Feminicidio, todas las partes que tenían el carácter de ofendidas contaron con un asesor jurídico, esto atendiendo a lo establecido en el artículo 20, apartado C, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 17 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo tanto, se desglosa el total de dichas resoluciones: Delito Sentencias dictadas en el año 2022. Sentencias dictadas en el año 2023. Homicidio Doloso 52 49 Feminicidio 4 12 Sin otro particular por el momento, quedo de usted, no sin antes reiterarle la seguridad de mi atenta y distinguida consideración. …”] C O N S I D E R A N D O: Competencia. Esta Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado es competente para conocer y dar respuesta a la solicitud de información que ahora nos ocupa en términos de los artículos 6°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 fracción XII y 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, 4 y 45, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. Análisis de fondo. En principio se debe tener presente que el marco constitucional del derecho de acceso a la información comprende la posibilidad de que cualquier persona puede solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información que se encuentre integrada exclusivamente en documentos que registren el ejercicio de las atribuciones y facultades de un ente público, en términos de la Ley General de la materia, como en el caso que ahora nos ocupa, el solicitanteArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010053524000112