Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 27/05/2024 a la dependencia Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSolicito atentamente se informe total de servidores públicos del Poder Judicial del Estado de AguascalientesRespuesta del día28/05/2024Texto de respuestaEXPEDIENTE: PAI. PJE. 0124/2024 PNT 010053524000120 INSTANCIA VINCULADA: • DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL Aguascalientes, Ags. Resolución de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, correspondiente al veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. A N T E C E D E N T E S: I. Solicitud de información. El veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro se recibió a través de la Plataforma Nacional de Transparencia la solicitud de acceso a la información pública, de número 010053524000120. 1. Misma que radica en lo siguiente. [“… Solicito atentamente se informe total de servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes. …”] II. Acuerdo de radicación. Por acuerdo del veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, la Titular de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, una vez analizada la naturaleza la determino procedente ordenando abrir el expediente PAI. PJE. 0124/2024 PNT 010053524000120. III. Requerimiento de información. Por oficio U.T. 0164/2024, signado por la Titular de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, solicitó al Director de Administración de Personal, se pronunciara sobre la existencia o no de la información, para la procedencia de su entrega o en su caso la clasificación de la misma, lo anterior para estar en posibilidades de responder en tiempo y forma legales a la solicitud de información en cuestión. IV. Presentación de informes. Mediante oficio D.A.P. 314/2024, el licenciado Omar Eduardo Juárez Ramírez, Director de Administración de Personal, menciono lo siguiente: [“…En relación al oficio U.T. 0164/2024, en cumplimiento de lo ordenado por acuerdo dictado en fecha veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 fracciones II y IV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 55 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, se informa lo siguiente: [“… Solicito atentamente se informe el total de servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes. …”] El número de servidores públicos que integran el Poder Judicial al día de hoy es de 1132. Sin más le reitero las seguridades de mi distinguida consideración. …”] C O N S I D E R A N D O: Competencia. Esta Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado es competente para conocer y dar respuesta a la solicitud de información que ahora nos ocupa en términos de los artículos 6°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 fracción XII y 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, 4 y 45, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. Análisis de fondo. En principio se debe tener presente que el marco constitucional del derecho de acceso a la información comprende la posibilidad de que cualquier persona puede solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información que se encuentre integrada exclusivamente en documentos que registren el ejercicio de las atribuciones y facultades de un ente público, en términos de la Ley General de la materia, como en el caso que ahora nos ocupa, el solicitante a través de su petición y que se encuentra descrita en el Primer Antecedente del presente escrito. De la solicitud. Como se advierte de los antecedentes, se solicitó información con respecto a la cantidad de servidores públicos que integran el Poder Judicial del Estado. Para abordar el tema principal de lo requerido, se debe tener presente que en términos del artículo 129 de la Ley General de Transparencia, los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo a sus facultades; en relación a lo anterior la Dirección de Administración de PersArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010053524000120