Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 13/06/2024 a la dependencia Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSe adjunta archivo con detalle de la solicitud.Respuesta del día24/06/2024Texto de respuestaEXPEDIENTE: PAI. PJE. 0140/2024 PNT 010053524000135 INSTANCIA VINCULADA: • JUZGADOS DE CONTROL Y JUICIO ORAL PENAL. Aguascalientes, Ags. Resolución de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, correspondiente al veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. A N T E C E D E N T E S: I. Solicitud de información. El trece de junio de dos mil veinticuatro se recibió a través de la Plataforma Nacional de Transparencia la solicitud de acceso a la información pública, de número 010053524000135. 1. Misma que radica en lo siguiente. [“… De conformidad con el artículo 6-° Constitucional y el artículo 70º fracciones V, VI y XXX de la Lev General de Transparencia v Acceso a la Información, solicito la siguiente información estadística a los Juzgados de Ejecución y/o de Control del estado: Número de traslados de personas privadas de la libertad (PPL) operados mediante petición administrativa o controversias ante los juzgados de ejecución y/o control de esta entidad federativa, de conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP). Favor de indicar tipo de traslado (voluntario o involuntario con autorización previa), peticionario del traslado (según los previstos en el artículo 108 de la Ley Nacional de Ejecución Penal), fecha de la solicitud, centro penitenciario de origen, centro penitenciario de destino, género de la PPL al momento de la solicitud de traslado, situación jurídica de la PPL (sentenciada o procesada), fecha de la resolución, sentido de la resolución (autorizado o denegado) y juzgado que resolvió. En caso de haberse interpuesto apelación y/o amparo, indicar número de expediente, órgano jurisdiccional y sentido de la resolución o estatus del proceso de impugnación. Pido que se me entregue toda esta información estadística generada entre el 17 de junio de 2016 y la fecha de la presente solicitud. ...”] II. Acuerdo de radicación. Por acuerdo del veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, la Titular de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, una vez analizada la naturaleza la determino procedente ordenando abrir el expediente PAI. PJE. 0140/2024 PNT 010053524000135. III. Requerimiento de información. Por oficios U.T. 0186/2024 suscrito por la Titular de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, solicitó a la Administración Judicial de los Juzgados de Control Juicio Oral Penal, Ejecución y Justicia Penal para Adolescentes, se pronunciara sobre la existencia o no de la información, para la procedencia de su entrega o en su caso la clasificación de la misma, lo anterior para estar en posibilidades de responder en tiempo y forma legales a la solicitud de información en cuestión. IV. Presentación de informes. Mediante oficio 0361-2024, el licenciado Alejandro Humberto Herrada Alba, Encargado de Despacho de la Administración Judicial de los Juzgados de Control y Juicio Oral Penal, menciono lo siguiente: [“…Por medio del presente, le extiendo un cordial saludo y me dirijo a usted, con fundamento en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fin de dar contestación al oficio U.T. 0186/2024, dentro del expediente PAI. PJE. 0140/2024 PNT 010053524000135, para lo cual, se hace de su conocimiento que, en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Aguascalientes, no se tiene registro de traslados de personas privadas de la libertad operados mediante petición administrativa o controversia judicial. Cabe señalar que, cuando se han realizado traslados involuntarios, la autoridad Jurisdiccional únicamente ha calificado si la determinación fue legal o ilegal1 , siendo esta la única intervención que existe por parte del Juez de Ejecución y, bajo este supuesto, el Órgano Jurisdiccional no es competente para autorizar o negar traslados, ya que esta facultad corresponde a la Dirección GenerArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010053524000135