Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 20/06/2024 a la dependencia Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónBuen día, solicito se me informe el proceso con cada uno de sus pasos para obtener una cuenta de correo electrónico para poder señalarlo como medio para recibir notificaciones en expedientes donde me pueda encontrar autorizado como abogado, así como los requisitos que tiene poder establecer dicho medio de notificación, además de que se haga de mi conocimiento la fundamentación legal que ampare la existencia dicho medio para recibir notificacionesRespuesta del día01/07/2024Texto de respuestaEXPEDIENTE: PAI. PJE. 0148/2024 PNT 010053524000145 INSTANCIA VINCULADA: • ÁREA DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍAS. Aguascalientes, Ags. Resolución de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, correspondiente al primero de julio de dos mil veinticuatro. A N T E C E D E N T E S: I. Solicitud de información. El veinte de junio de dos mil veinticuatro se recibió a través de la Plataforma Nacional de Transparencia la solicitud de acceso a la información pública, de número 010053524000145. 1. Misma que radica en lo siguiente. [“… Buen día, solicito se me informe el proceso con cada uno de sus pasos para obtener una cuenta de correo electrónico para poder señalarlo como medio para recibir notificaciones en expedientes donde me pueda encontrar autorizado como abogado, así como los requisitos que tiene poder establecer dicho medio de notificación, además de que se haga de mi conocimiento la fundamentación legal que ampare la existencia dicho medio para recibir notificaciones. …”] II. Acuerdo de radicación. Por acuerdo del veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, la Titular de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, una vez analizada la naturaleza la determino procedente ordenando abrir el expediente PAI. PJE. 0148/2024 PNT 010053524000145. III. Requerimiento de información. Por oficio U.T. 0196/2024, signado por la Titular de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, solicitó al Área de Innovación y Tecnologías del Poder Judicial, se pronunciara sobre la existencia o no de la información, para la procedencia de su entrega o en su caso la clasificación de la misma, lo anterior para estar en posibilidades de responder en tiempo y forma legales a la solicitud de información en cuestión. IV. Presentación de informes. Mediante oficio 186/2024, el Ing. Roberto Macías Bejarano, director del Área de Innovación y Tecnologías proporciono los pasos que se necesitan para elaborar un correo electrónico que se puede señalar como medio para recibir notificaciones. C O N S I D E R A N D O: Competencia. Esta Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado es competente para conocer y dar respuesta a la solicitud de información que ahora nos ocupa en términos de los artículos 6°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 fracción XII y 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, 4 y 45, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. Análisis de fondo. En principio se debe tener presente que el marco constitucional del derecho de acceso a la información comprende la posibilidad de que cualquier persona puede solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información que se encuentre integrada exclusivamente en documentos que registren el ejercicio de las atribuciones y facultades de un ente público, en términos de la Ley General de la materia, como en el caso que ahora nos ocupa, el solicitante a través de su petición y que se encuentra descrita en el Primer Antecedente del presente escrito. De la solicitud. Como se advierte de los antecedentes, se solicitó información con respecto a conocer los pasos para solicitar un correo electrónico para recibir notificaciones, así como su fundamento legal. Para abordar el tema principal de lo requerido, se debe tener presente que en términos del artículo 129 de la Ley General de Transparencia, los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades; en relación a lo anterior el director del Área de Innovación y Tecnologías remitió los pasos para crear un correo electrónico para recibir notificaciones mismo que se anexa al presente en formato .pdf para su consulta. Ahora bien en relación a conocer dónde se basa legalmente dicho medioArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010053524000145