Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 20/06/2024 a la dependencia Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónPor favor me podrían indicar cuáles son los supuestos por los que un abogado autorizado puede renunciar al cargo que le es conferido por haber sido autorizado en un expediente civil, mercantil y familiar, en los juzgados locales de Aguascalientes, así mismo por favor me señalarían los fundamentos legales que son aplicables para el estado de Aguascalientes con los que un abogado podría renunciar al cargo para las materias antes señaladas Respuesta del día26/06/2024Texto de respuestaPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES UNIDAD DE TRANSPARENCIA EXPEDIENTE: PAI. PJE. 0149/2024 PNT 010053524000146 Aguascalientes, Ags., a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Se tienen por recibida la solicitud de información con número de folio 010053524000146 admitida en esta misma fecha, mediante la PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA a través de la cual se presenta solicitud de información ante ésta Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes. 1. Solicitud de información que reside en lo siguiente: [“… Por favor me podrían indicar cuáles son los supuestos por los que un abogado autorizado puede renunciar al cargo que le es conferido por haber sido autorizado en un expediente civil, mercantil y familiar, en los juzgados locales de Aguascalientes, así mismo por favor me señalarían los fundamentos legales que son aplicables para el estado de Aguascalientes con los que un abogado podría renunciar al cargo para las materias antes señaladas. ...”] Una vez precisado lo anterior, fórmese el expediente y regístrese en el libro de Gobierno con el número PAI. PJE. 0149/2024 PNT 010053524000146 siguiendo lo establecido por los artículos 68, 121, 122, 123 124, 125 y 126 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 44, 47, 48, 54, 55 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y artículo 77 fracción XII y 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, ordenándose a su vez, el INICIO DE PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN por parte de la Unidad de Enlace de Trasparencia del Poder Judicial del Estado, a fin de dar cumplimiento a la Ley de la materia. Se tiene al solicitante señalando como medio para oír y recibir notificaciones acudiendo a las oficinas de la Unidad de Transparencia de este Poder Judicial, toda vez que solicita copia simple. Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 fracciones I, II y IV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 55 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, artículo 77 fracción XII y 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, de una lectura íntegra de la solicitud, se desprende que no realiza una solicitud de información, sino que es una consulta, por lo que ésta Unidad de Transparencia se encuentra imposibilitada para dar respuesta a dicha petición, toda vez que las facultades que revisten a este Poder Judicial son las que se encuentran establecidas en el artículo 51 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, que a la letra dice: “… El Poder Judicial del Estado es el encargado de administrar justicia, de manera pronta, expedita, completa, imparcial y gratuita. El ejercicio de la función jurisdiccional se regirá por los principios de profesionalismo, excelencia, objetividad, imparcialidad, independencia, legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos y perspectiva de género. …” Por lo anterior al dar respuesta a su solicitud se perdería el equilibrio entre justiciables. Aunque para hacer valer su derecho de acceso a la información con fundamento en los artículos 2 y 3 fracción III de la Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría del Estado Aguascalientes es éste el sujeto obligado quien tiene facultades de conocer lo descrito en la solicitud de cuenta. Por analogía, resulta aplicable el criterio 07/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, cuyo rubro y texto dice lo siguiente: “Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el pArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010053524000146

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónDispositivo móvilprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaSiRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta08/07/2024Fecha solicitud término26/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaPoder Judicial