Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 24/06/2024 a la dependencia Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSolicita copia de los lineamientos para audencias penales (juez de control) por la modalidad zoom, o cualquier otra documento simular que trata de ese tema en materia penal.Otros datosDebe tener ese tipo de documentos el administrador judical de los juzgados de oralidad penal.Respuesta del día05/07/2024Texto de respuestaEXPEDIENTE: PAI. PJE. 0153/2024 PNT 010053524000150 INSTANCIA VINCULADA: • JUZGADOS DE CONTROL Y JUICIO ORAL PENAL Aguascalientes, Ags. Resolución de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, correspondiente al dos de julio de dos mil veinticuatro. A N T E C E D E N T E S: I. Solicitud de información. En fecha veinticinco de junio del presente año se recibió a través de la Plataforma Nacional de Transparencia las solicitudes de acceso a la información pública, de número 010053524000150. 1. Solicitud de información que radica en lo siguiente: Solicitud 010053524000150 [“… Solicita copia de los lineamientos para audiencias penales (juez de control) por la modalidad zoom, o cualquier otro documento similar que trata de ese tema en materia penal. ...”] II. Acuerdo de radicación. Por acuerdo del veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, la Titular de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, una vez analizada la naturaleza la determino procedente ordenando abrir el expediente PAI. PJE. 0153/2024 III. Requerimiento de información. Mediante oficio U.T 0209/2024, suscrito por la Titular de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, se solicitó a la Administración Judicial de los Juzgados de Control, Juicio Oral Penal, Ejecución y Justicia Penal para Adolescentes, para que se pronunciara sobre la existencia o no de la información, así como para la procedencia de su entrega o en su caso la clasificación de la misma, lo anterior para estar en posibilidades de responder en tiempo y forma legales a la solicitud de información en cuestión. Presentación de informes. Mediante oficio 375-2024, el Lic. Alejandro Humberto Herrada Alba, en su calidad de Encargado de Despacho de la Administración Judicial, menciona que, en relación de dicha petición, se hace referencia al Código Nacional de Procedimientos Penales, específicamente, a los artículos 44, primer párrafo y 51, que a la letra dicen: [...” Artículo 44. Oralidad de las actuaciones procesales Las audiencias se desarrollarán de forma oral, pudiendo auxiliarse las partes con documentos o con cualquier otro medio. En la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan darle mayor agilidad, exactitud y autenticidad a las mismas, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido. (…)”. “Artículo 51. Utilización de medios electrónicos Durante todo el proceso penal, se podrán utilizar los medios electrónicos en todas las actuaciones para facilitar su operación, incluyendo el informe policial; así como también podrán instrumentar, para la presentación de denuncias o querellas en línea que permitan su seguimiento. La videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto.” Asimismo, se hace referencia al Reglamento de los Juzgados de Oralidad Penal del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes , el cual prevé: “Artículo 22. Uso de la tecnología. A fin de lograr una mayor eficiencia y celeridad en los procesos judiciales que substancien ante los Juzgados de Oralidad Penal, el personal jurisdiccional podrá hacer uso de la tecnología como herramienta para mejorar la administración de justicia, incluyendo la posibilidad de desahogar audiencias mediante llamadas telefónicas, video llamadas o en general, a través de cualquier plataforma, aplicación o avance tecnológico que facilite la transferencia eficiente de la información. Estas medidas se implementarán a criterio del personal jurisdiccional, siempre que no vulneren los principios fundamentales del debido proceso penal.”Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010053524000150