Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 10/07/2024 a la dependencia Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSolicito información sobre cuántas Personas Privadas de su Libertad (PPL) hay en el Cereso para Varones, en el de mujeres, así como en el municipio de El Llano, Aguascalientes. También cuáles son los delitos por los que fueron sentenciados y enviados a cada uno de los Centros Penitenciarios, así como el porcentaje de los delitos.Otros datosPersonas Privadas de su Libertad. Cereso. Sentencia. Porcentaje. Aguascalientes. El Llano.Respuesta del día15/07/2024Texto de respuestaEXPEDIENTE: PAI. PJE. 0159/2024 PNT 010053524000156 INSTANCIA VINCULADA: • JUZGADOS DE CONTROL Y JUICIO ORAL PENAL. Aguascalientes, Ags. Resolución de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, correspondiente al quince de julio de dos mil veinticuatro. A N T E C E D E N T E S: I. Solicitud de información. El veinte de mayo de dos mil veinticuatro se recibió a través de la Plataforma Nacional de Transparencia la solicitud de acceso a la información pública, de número 010053524000156. 1. Misma que radica en lo siguiente. [“… Solicito información sobre cuántas Personas Privadas de su Libertad (PPL) hay en el Cereso para Varones, en el de mujeres, así como en el municipio de El Llano, Aguascalientes. También cuáles son los delitos por los que fueron sentenciados y enviados a cada uno de los Centros Penitenciarios, así como el porcentaje de los delitos. …”] II. Acuerdo de radicación. Por acuerdo del veinte de mayo de dos mil veinticuatro, la Titular de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, una vez analizada la naturaleza la determino procedente ordenando abrir el expediente PAI. PJE. 0159/2024 PNT 010053524000156. III. Requerimiento de información. Por oficios U.T. 0239/2024, signado por la Titular de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, solicitó a la Administración Judicial de los Juzgados de Control Juicio Oral Penal, Ejecución y Justicia Penal para Adolescentes para que se pronunciara sobre la existencia o no de la información, para la procedencia de su entrega o en su caso la clasificación de la misma, lo anterior para estar en posibilidades de responder en tiempo y forma legales a la solicitud de información en cuestión. IV. Presentación de informes. Mediante oficio 0426-2024, el licenciado Alejandro Humberto Herrada Alba, Encargado de Despacho de la Administración Judicial de los Juzgados de Control y Juicio Oral Penal, menciono lo siguiente: [“… Por medio del presente, le extiendo un cordial saludo y me dirijo a usted, con fundamento en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fin de dar contestación al oficio U.T. 0239/2024, dentro del expediente PAI. PJE. 0159/2024 PNT 010053524000156; para lo cual, se hace de su conocimiento que en los registros de los Juzgados de Control y Juicio Oral Penal del Estado de Aguascalientes, no se encuentran sistematizados los delitos por los que las personas privadas de su libertad fueron sentenciadas, así como el porcentaje de éstos ilícitos, ya que dichos datos no son un requisito o estadística administrativa necesaria para impulsar o dar el trámite correspondiente a los procesos radicados en los recintos Judiciales del Estado de Aguascalientes, no obstante, en aras de contribuir a la obtención de los datos que solicita, se dejan a su disposición en cada órgano jurisdiccional, los libros de gobierno con los que cuenta esta Administración Judicial. Sin otro particular por el momento, quedo de usted, no sin antes reiterarle la seguridad de mi atenta y distinguida consideración. …”] C O N S I D E R A N D O: Competencia. Esta Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado es parcialmente competente para conocer y dar respuesta a la solicitud de información que ahora nos ocupa en términos de los artículos 6°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 fracción XII y 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, 4 y 45, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. Análisis de fondo. En principio se debe tener presente que el marco constitucional del derecho de acceso a la información comprende la posibilidad de que cualquier persona puede solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información que seArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010053524000156