Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 17/07/2024 a la dependencia Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSolicito información respecto a los trámites que se siguen para notificar la resolución judical por casos de pensión alimenticia. - ¿A quién se le notifica? - ¿Se verifica si él o la denunciada cuenta con relación laboral? - ¿Cuánto tardan en hacer la notificación? - ¿qué debe hacer a quién notififcan? - ¿qué ocurre en caso de incumplimiento?Respuesta del día23/07/2024Texto de respuestaEXPEDIENTE: PAI. STJ. 0168/2023 PNT 010053524000163 Aguascalientes, Ags. la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, a veintidós de julio de dos mil veinticuatro. A N T E C E D E N T E S: I. Solicitud de información. El diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, se recibió a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la solicitud de información con número de folio 00053524000163 a través de la cual se solicita lo siguiente: “Solicito información respecto a los trámites que se siguen para notificar la resolución judicial por casos de pensión alimenticia. - ¿A quién se le notifica? - ¿Se verifica si él o la denunciada cuenta con relación laboral? - ¿Cuánto tardan en hacer la notificación? - ¿qué debe hacer a quién notifican? - ¿qué ocurre en caso de incumplimiento?” II. Acuerdo de radicación y respuesta. Una vez analizada la naturaleza y contenido de la solicitud, determinó el registro del expediente PAI. PJE. 0168/2024 PNT 010053524000163 en el libro de gobierno y procedió a dar respuesta a la persona solicitante: III. C O N S I D E R A N D O: Competencia. Ésta Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado es competente para conocer y dar respuesta a la información de acuerdo a la competencia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, por lo que en términos de lo dispuesto en los artículos 6°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4 y 45, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. Análisis de fondo. En principio se debe tener presente que el marco constitucional del derecho de acceso a la información comprende la posibilidad de que cualquier persona puede solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información que se encuentre integrada exclusivamente en documentos que registren el ejercicio de las atribuciones y facultades de un ente público, en términos de la Ley General de la materia, como en el caso que ahora nos ocupa, el solicitante a través de su petición y que se encuentra descrita en el Primer Antecedente del presente escrito. Al efecto se hace del conocimiento de la persona solicitante que, si bien su requerimiento es información, lo cierto es que la vía del derecho de acceso a la información es para acceder a información documentada, es decir información que obre en los archivos del Poder Judicial del Estado, sin que éste constreñido este último a procesar, resumir y realizar investigaciones para estar en posibilidades de proporcionar la información solicitada, pues como se mencionado la persona solicitante no requiere conocer un documento en específico, sino que se lleve a cabo un estudio sobre determinada normatividad y posterior a ello una conclusión para que se pueda emitir una respuesta, cuestión que no está prevista en la vía del derecho de acceso a la información. Al efecto resulta aplicable por analogía el criterio número 09/10 emitido por el ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales que a la letra señala: “Las dependencias y entidades no están obligadas a generar documentos ad hoc para responder una solicitud de acceso a la información. Tomando en consideración lo establecido por el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que establece que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos, las dependencias y entidades no están obligadas a elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información, sino que deben garantizar el acceso a la información con la que cuentan en el formato que la misma así lo permita o se encuentre, en aras de dar satisfacción a la solicitud presentada.” Así como el criterio número 03/17 emitido por el ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso aArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010053524000163