Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 26/07/2024 a la dependencia Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSolicito conocer el número de carpeta de investigación del caso del magistrade Jesús Ociel Baena Saucedo, ocurrida el 13 de noviembre de 2023, así como el estado actual que guarda la investigación: si ha sido cerrada, resuelta o continúa abierta. Otros datoshttps://elpais.com/mexico/2023-11-13/hallado-sin-vida-el-magistrade-jesus-ociel-baena-saucedo-en-su-casa-en-aguascalientes.html Respuesta del día06/08/2024Texto de respuestaEXPEDIENTE: PAI. PJE. 0172/2024 PNT 010053524000168 Aguascalientes, Ags. Resolución de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, correspondiente al cinco de agosto del presente año. A N T E C E D E N T E S: I. Solicitud de información. 1. En fecha veintiséis de julio del año en curso se recibió la solicitud de información 010053524000168, recibida mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, misma que radica en lo siguiente. [“… Solicito conocer el número de carpeta de investigación del caso del magistrade Jesús Ociel Baena Saucedo, ocurrida el 13 de noviembre de 2023, así como el estado actual que guarda la investigación: si ha sido cerrada, resuelta o continúa abierta. ...”] C O N S I D E R A N D O S PRIMERA. COMPETENCIA. Ésta Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 45, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, 51, 59 y 60 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 1, 2, 3, 4 y demás aplicables de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, se advierte que de una lectura integra a la información descrita en el antecedente del presente acuerdo, no es competente para conocer de la solicitud de información del asunto que nos ocupa, toda vez que en su petición solicita información referente a la Fiscalía General del Estado, razón por la cual el Poder Judicial del Estado es ajeno dado a las facultades y atribuciones que reviste, de ahí que este se encuentre materialmente y jurídicamente imposibilitado para proporcionar la información requerida. Aunado a lo anterior esto no implica que la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado tenga que someter ante el Comité de Transparencia la solicitud de información que ahora nos ocupa, pues de acuerdo al criterio 7/10 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales cuyo rubro y texto dice lo siguiente: “No será necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia, cuando del análisis a la normatividad aplicable no se desprenda obligación alguna de contar con la información solicitada ni se advierta algún otro elemento de convicción que apunte a su existencia. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento prevén un procedimiento a seguir para declarar formalmente la inexistencia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Éste implica, entre otras cosas, que los Comités de Información confirmen la inexistencia manifestada por las unidades administrativas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información que se solicitó. No obstante lo anterior, existen situaciones en las que, por una parte al analizar la normatividad aplicable a la materia de la solicitud, no se advierte obligación alguna por parte de las dependencias y entidades de contar con la información y, por otra, no se tienen suficientes elementos de convicción que permitan suponer que ésta existe. En estos casos, se considera que no es necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia de los documentos requeridos.” Es así como ante la imposibilidad manifiesta para dar respuesta a la solicitud de información con número de folio 010053524000168, ésta Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes se decreta incompetente, informando al solicitante que es la Fiscalía General del Estado la institución que conocen dicha información. Con lo anterior se actualiza el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información pública, que establece en esencia que cuando de Transparencia determine la notoria incompArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010053524000168