Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 16/08/2024 a la dependencia Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónDeseo saber el número de causas penales por el delito de homicidio doloso (o el tipo penal equivalente en el estado) que se encontraban pendientes de concluir en los juzgados de control o garantías al cierre del año 2021 y al cierre del año 2022 según la etapa procesal en la que se encontraban (investigación, intermedia, orden judicial pendiente de cumplimentarse).Respuesta del día20/08/2024Texto de respuestaEXPEDIENTE: PAI. PJE. 0184/2024 PNT010053524000183 Aguascalientes, Ags. Resolución de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, correspondiente al diecinueve de agosto del presente año. A N T E C E D E N T E S: I. Solicitud de información. 1. En fecha dieciséis de julio del año en curso se recibió la solicitud de información 010053524000183, recibida mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, misma que radica en lo siguiente. [“… Deseo saber el número de causas penales por el delito de homicidio doloso (o el tipo penal equivalente en el estado) que se encontraban pendientes de concluir en los juzgados de control o garantías al cierre del año 2021 y al cierre del año 2022 según la etapa procesal en la que se encontraban (investigación, intermedia, orden judicial pendiente de cumplimentarse). …”] C O N S I D E R A N D O S PRIMERA. COMPETENCIA. Ésta Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 45, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, 51, 59 y 60 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 1, 2, 3, 4 y demás aplicables de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, se advierte que de una lectura integra a la información descrita en el antecedente del presente acuerdo, no es competente para conocer de la solicitud de información del asunto que nos ocupa, toda vez que en su petición solicita información referente a la Fiscalía General del Estado, órgano dotado de autonomía que por razones lógicas jurídicas es ajeno a las facultades y atribuciones que revisten al Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, por ende este no conoce de la información requerida. Aunado a lo anterior esto no implica que la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado tenga que someter ante el Comité de Transparencia la solicitud de información que ahora nos ocupa, pues de acuerdo al criterio 7/10 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales cuyo rubro y texto dice lo siguiente: “No será necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia, cuando del análisis a la normatividad aplicable no se desprenda obligación alguna de contar con la información solicitada ni se advierta algún otro elemento de convicción que apunte a su existencia. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento prevén un procedimiento a seguir para declarar formalmente la inexistencia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Éste implica, entre otras cosas, que los Comités de Información confirmen la inexistencia manifestada por las unidades administrativas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información que se solicitó. No obstante lo anterior, existen situaciones en las que, por una parte al analizar la normatividad aplicable a la materia de la solicitud, no se advierte obligación alguna por parte de las dependencias y entidades de contar con la información y, por otra, no se tienen suficientes elementos de convicción que permitan suponer que ésta existe. En estos casos, se considera que no es necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia de los documentos requeridos.” Es así como ante la imposibilidad manifiesta para dar respuesta a la solicitud de información con número de folio 010053524000183, ésta Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes se decreta incompetente, informando al solicitante que es la Fiscalía General del Estado la institución que conocen dicha información. Con lo anterior se actualiza el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y AccesoArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010053524000183

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria Incompetencia/Sugerir otra dependenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta30/08/2024Fecha solicitud término20/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaPoder Judicial