Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 28/08/2024 a la dependencia Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónQuisiera saber qué requisitos se necesitan para dar trámite a exhortos provenientes de otras entidades, en los juzgados de primera instancia en materias civil y familiar; y, cómo se lleva a cabo dicha tramitación de exhortos; así como, el fundamento legal correspondiente.Respuesta del día29/08/2024Texto de respuestaEXPEDIENTE: PAI. PJE. 0196/2024 PNT 010053524000196 Aguascalientes, Ags. Resolución de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, correspondiente al veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. A N T E C E D E N T E S: I. Solicitud de información. En fecha veintiocho de agosto del año en curso se recibió la Solicitud de información 010053524000196. [“… Quisiera saber qué requisitos se necesitan para dar trámite a exhortos provenientes de otras entidades, en los juzgados de primera instancia en materias civil y familiar; y, cómo se lleva a cabo dicha tramitación de exhortos; así como, el fundamento legal correspondiente. ...”] C O N S I D E R A N D O S ANÁLISIS DE LA SOLICITUD. Esta Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, de acuerdo con lo establecido por los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 12 y 45, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 10, 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, 77 fracción XII y 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes es oportuno expresar que el solicitante está haciendo referencia al derecho de petición, el cual es la pretensión del peticionario que consiste generalmente en obligar a la autoridad responsable a que actúe en el sentido de contestar lo solicitado; caso contrario al derecho de acceso a la información pública, la cual se encamina primordialmente a permitir el acceso a datos, registros y todo tipo de información pública que conste en documentos, sea generada o se encuentre en posesión de las autoridades, por ende contestar la solicitud que ahora nos ocupa implica que el servidor público haga un estudio y análisis del ordenamiento jurídico para después darle respuesta lo que sería una consulta, por lo que esta Unidad de Transparencia manifiesta la imposibilidad de darle respuesta. No es obstáculo de lo anterior que a través del presente acuerdo les es proporcionado la normatividad donde puede consultar la información que requiere, siendo este el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes: https://www.poderjudicialags.gob.mx/Web/LeyesEstatales Lo anterior, tiene apoyo en el criterio 16/17, emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual menciona lo siguiente: “Expresión documental. Cuando los particulares presenten solicitudes de acceso a la información sin identificar de forma precisa la documentación que pudiera contener la información de su interés, o bien, la solicitud constituya una consulta, pero la respuesta pudiera obrar en algún documento en poder de los sujetos obligados, éstos deben dar a dichas solicitudes una interpretación que les otorgue una expresión documental.” Por lo anteriormente expuesto se ordena lo siguiente: PRIMERO.- Esta Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, manifiesta la imposibilidad de dar respuesta a lo que solicita por las razones expuestas en el cuerpo del presente acuerdo. SEGUNDO.- Una vez precisado lo anterior, se ordena notificar al solicitante el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido por el artículo 125, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. – Así mismo se hace del conocimiento del solicitante que la presente resolución puede ser impugnada ante las instancias que las leyes de la materia así lo señalan. Notifíquese en términos de lo dispuesto en el artículo 45 fracción V, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Así lo proveyó y firma la LIC. MARÍA ISABEL GAYTAN AVELAR, Titular de la Unidad de Trasparencia del Poder Judicial del EstArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010053524000196