Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 06/09/2024 a la dependencia Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSolo soy un ciudadano que esta peticionando por justicia que no se me ha dado aunque la he estado pidiendo ya por varios años a todas las instancias de gobierno y autoridades , espero tengan a bien tener empatía y leer a fondo mi problema en documento Word adjunto, se que posiblemente estén muy ocupados en asuntos más importantes y que desechen una vez más como ya lo han hecho mi petición de apoyo esgrimiendo incompetencia, y la misma ley, solo les pido eso, que tengan la voluntad y que si no es de su competencia me apoyen reencauzando mi petición y denuncia al sujeto obligado idóneo (poseo toda la documentación de pruebas y documentos legales los cuales están dispuestos para el momento que se me soliciten). Por su atención, comprensión y empatía les agradezco de antemano. Otros datos.Respuesta del día09/09/2024Texto de respuestaEXPEDIENTE: PAI. PJE. 0209/2024 PNT 010053524000209 Aguascalientes, Ags. Resolución de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, correspondiente al nueve de septiembre del presente año. A N T E C E D E N T E S: I. Solicitud de información. 1. En fecha seis de septiembre del año en curso se recibió la solicitud de información 010053524000209, recibida mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, misma que radica en lo siguiente. [“… Solo soy un ciudadano que esta peticionando por justicia que no se me ha dado aunque la he estado pidiendo ya por varios años a todas las instancias de gobierno y autoridades , espero tengan a bien tener empatía y leer a fondo mi problema en documento Word adjunto, se que posiblemente estén muy ocupados en asuntos más importantes y que desechen una vez más como ya lo han hecho mi petición de apoyo esgrimiendo incompetencia, y la misma ley, solo les pido eso, que tengan la voluntad y que si no es de su competencia me apoyen reencauzando mi petición y denuncia al sujeto obligado idóneo (poseo toda la documentación de pruebas y documentos legales los cuales están dispuestos para el momento que se me soliciten). Por su atención, comprensión y empatía les agradezco de antemano. ...”] C O N S I D E R A N D O S PRIMERA. COMPETENCIA. Ésta Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 45, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, es competente para dar respuesta a la solicitud que ahora nos ocupa, sin embargo, con fundamento en los artículos 21 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 51 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como los artículos 1, 2, 3, 4 y demás aplicables de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, se advierte que de una lectura integra al primer antecedente del presente acuerdo, no es competente para conocer de lo que precisa la persona solicitante, toda vez que en su petición requiere información referente a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, razón por la cual el Poder Judicial del Estado de Aguascalientes es ajeno dado a las facultades y atribuciones que reviste, de ahí que este se encuentre materialmente y jurídicamente imposibilitado para proporcionar lo solicitado. Aunado a lo anterior esto no implica que la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado tenga que someter ante el Comité de Transparencia la solicitud de información que ahora nos ocupa, pues de acuerdo al criterio 7/10 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales cuyo rubro y texto dice lo siguiente: “No será necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia, cuando del análisis a la normatividad aplicable no se desprenda obligación alguna de contar con la información solicitada ni se advierta algún otro elemento de convicción que apunte a su existencia. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento prevén un procedimiento a seguir para declarar formalmente la inexistencia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Éste implica, entre otras cosas, que los Comités de Información confirmen la inexistencia manifestada por las unidades administrativas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información que se solicitó. No obstante lo anterior, existen situaciones en las que, por una parte al analizar la normatividad aplicable a la materia de la solicitud, no se advierte obligación alguna por parte de las dependencias y entidades de contar con la información y, por otra, no se tienen suficientes elementos de convicción que permitan sArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010053524000209