Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 07/09/2024 a la dependencia Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSolicito requisiten el siguiente formulario los jueces locales del Supremo Tribunal de Justicia en de la aplicación del control difuso de convencionalidad ex officios, ya sea mediante la siguiente liga o el cuestionario que se anexa, cabe señalar que son las mismas preguntas, y la ventaja de la liga es que se contesta de forma fácil y rápida. https://docs.google.com/forms/d/1EIFhMwFUIYYlnDrcb4cazzz17egFmNScrfyfat5Oz6s/prefill Agradezco su atención.Respuesta del día12/09/2024Texto de respuestaEXPEDIENTE: PAI. PJE. 0210/2024 PNT 010053524000210 Aguascalientes, Ags. la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, a doce de septiembre de dos mil veinticuatro. A N T E C E D E N T E S: I. Solicitud de información. El nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, se recibió a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la solicitud de información con número de folio 00053524000210 a través de la cual se solicita lo siguiente: “Solicito requisiten el siguiente formulario los jueces locales del Supremo Tribunal de Justicia en de la aplicación del control difuso de convencionalidad ex officios, ya sea mediante la siguiente liga o el cuestionario que se anexa, cabe señalar que son las mismas preguntas, y la ventaja de la liga es que se contesta de forma fácil y rápida. https://docs.google.com/forms/d/1EIFhMwFUIYYlnDrcb4cazzz17egFmNScrfyfat5Oz6s/prefill Agradezco su atención. Cuestionario para aplicar por parte de las Unidades de Transparencia a los jueces locales del TSJ relativo a la aplicación del control difuso de convencionalidad ex oficio: Link de forms https://docs.google.com/forms/d/1EIFhMwFUIYYlnDrcb4cazzz17egFmNScrfyfat5Oz6s/prefill ¿Ha aplicado el control difuso de convencionalidad ex officio en sus sentencias? SI NO En caso afirmativo ¿cuántas veces? _________ Cuando aplicó el control difuso de convencionalidad ex officio ¿qué tipo de interpretación utilizó? La interpretación conforme El principio pro persona Ambas Ninguna Cualquier otra especificar____________ ¿Prefiere aplicar la interpretación literal para resolver sus casos? SI NO O ¿prefiere aplicar la interpretación conforme? SI NO Cuando aplicó el control difuso de convencionalidad ex officio en sus sentencias, ¿desaplicó alguna norma de tipo local? SI NO Si la respuesta es SI, especifique la materia_____ ¿Conoce los criterios de la SCJN en materia de control difuso de convencionalidad ex officio? SI NO ¿Ha aplicado en sus sentencias, algún convenio o tratado internacional en materia de derechos humanos sobre la legislación local? SI NO En caso afirmativo mencioné el tratado aplicado y el caso específico o sentencia__________ ¿Ha tomado en consideración alguna sentencia o criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para resolver sus casos? SI NO Especificar la sentencia o caso de dicha Corte________________ ¿Ha recibido capacitación en materia de derechos humanos? SI NO ¿Ha recibido cursos en materia de argumentación jurídica? SI NO ¿Ha recibido cursos en materia de control difuso de convencionalidad ex officio? SI NO ¿Considera que los cursos recibidos tanto en materia de derechos humanos, control difuso de convencionalidad ex officio, argumentación jurídica e interpelación conforme tienen la suficiente calidad y duración? SI NO En caso de NO mencionar sus razones______ ¿Cuántas horas y veces al año requiere para capacitarse en materia de control difuso de convencionalidad ex officio para mejorar la calidad de sus sentencias?_______” II. Acuerdo de radicación y respuesta. Una vez analizada la naturaleza y contenido de la solicitud, determinó el registro del expediente PAI. PJE. 0210/2024 PNT 010053524000210 en el libro de gobierno y procedió a dar respuesta a la persona solicitante: C O N S I D E R A N D O: Competencia. Ésta Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado es competente para conocer y dar respuesta a la información de acuerdo a la competencia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, por lo que en términos de lo dispuesto en los artículos 6°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4 y 45, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. Análisis de fondo. En principio se debe tener presente que el marco constitucional del derecho de acceso a la información comprende la posibilidad de que cualquier persona puedeArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010053524000210