Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 10/10/2024 a la dependencia Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónPor lo menos una sentencia en versión pública que haya tenido la protección de los derechos humanos, enfocados a la niñez.Respuesta del día15/10/2024Texto de respuestaAguascalientes, Ags. Resolución de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, correspondiente al quince de octubre de dos mil veinticuatro. A N T E C E D E N T E S: I. Solicitud de información. El diez de octubre de dos mil veinticuatro se recibió a través de la Plataforma Nacional de Transparencia la solicitud de acceso a la información pública, de número 010053524000226. 1. Misma que radica en lo siguiente. [“… Por lo menos una sentencia en versión pública que haya tenido la protección de los derechos humanos, enfocados a la niñez. …”] II. Acuerdo de radicación. Por acuerdo del once de octubre de dos mil veinticuatro, la Titular de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, una vez analizada la naturaleza la determino procedente ordenando abrir el expediente PAI. PJE. 0227/2024 PNT 010053524000226. III. Requerimiento de información. Por oficio U.T. 0366/2024 suscrito por la Titular de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, solicitó al Área de Innovación y Tecnologías del Poder Judicial, para que se pronunciaran sobre la existencia o no de la información, para la procedencia de su entrega o en su caso la clasificación de la misma, lo anterior para estar en posibilidades de responder en tiempo y forma legales a la solicitud de información en cuestión. IV. Presentación de informes. Mediante oficio 324/2024, el ingeniero Roberto Macías Bejarano, director del área de Innovación y Tecnologías del Poder Judicial dio contestación al requerimiento formulado por esta Unidad de Transparencia, mencionando lo siguiente: [“… Referente a la solicitud de transparencia U.T. 0366/2024, se da contestación a su petición de información. [“... Por lo menos una sentencia en versión pública que haya tenido la protección de los derechos humanos enfocados a la niñez. …”] Se informa que en base de datos se encontró registro de las siguientes sentencias: Juzgado Primero Familiar, expediente 0216/2019, sentencia dictada con perspectiva de género según “Otros protocolos de la SCJN” orientado en “Niños, Niñas y Adolescentes”. Juzgado Quinto Familiar, expediente 1340/2021, sentencia dictada con perspectiva de género según “Grupos etarios” orientado en “Niños y/o niñas”. Juzgado Sexto Familiar, expediente 1898/2022, sentencia dictada con perspectiva de género según “Otros protocolos de la SCJN” orientado en “Niños, Niñas y Adolescentes” y “Grupos Etarios” orientado en “Adolescentes”. …”] C O N S I D E R A N D O: Competencia. Esta Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado es competente para conocer y dar respuesta a la solicitud de información que ahora nos ocupa en términos de los artículos 6°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 fracción XII y 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, 4 y 45, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. Análisis de fondo. En principio se debe tener presente que el marco constitucional del derecho de acceso a la información comprende la posibilidad de que cualquier persona puede solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información que se encuentre integrada exclusivamente en documentos que registren el ejercicio de las atribuciones y facultades de un ente público, en términos de la Ley General de la materia, como en el caso que ahora nos ocupa, el solicitante a través de su petición y que se encuentra descrita en el Primer Antecedente del presente escrito. De la solicitud. Como se advierte de los antecedentes, se solicitó la versión pública de sentencias que haya tenido la protección de los derechos humanos, enfocados a la niñez. Para abordar el tema principal de lo requerido, se debe tener presente que en términos del artículo 129 de la Ley General de Transparencia, los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010053524000226