Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 16/10/2024 a la dependencia Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónDeseo saber si hay vacantes laborales disponibles en las ponencias de los Consejeros de la Judicatura. Respuesta del día22/10/2024Texto de respuesta EXPEDIENTE: PAI. PJE. 0230/2024 PNT 010053524000229 INSTANCIA VINCULADA: • DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. Aguascalientes, Ags. Resolución de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, correspondiente al dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. A N T E C E D E N T E S: I. Solicitud de información. El dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro se recibió a través de la Plataforma Nacional de Transparencia la solicitud de acceso a la información pública, de número 010053524000229. 1. Misma que radica en lo siguiente. [“… Deseo saber si hay vacantes laborales disponibles en las ponencias de los Consejeros de la Judicatura. …”] II. Acuerdo de radicación. Por acuerdo del quince de octubre de dos mil veinticuatro, la Titular de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, una vez analizada la naturaleza la determino procedente ordenando abrir el expediente PAI. PJE. 0230/2024 PNT 010053524000229. III. Requerimiento de información. Por oficio U.T. 0371/2024 suscrito por la Titular de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, solicitó a la Dirección de Administración de Personal del Poder Judicial del Estado, para que se pronunciara sobre la existencia o no de la información, para la procedencia de su entrega o en su caso la clasificación de la misma, lo anterior para estar en posibilidades de responder en tiempo y forma legales a la solicitud de información en cuestión. IV. Presentación de informes. Mediante oficio D.A.P. 825/2024, suscito por el licenciado Omar Eduardo Juárez Ramírez, Director de Administración de Personal del Poder Judicial, dio contestación el requerimiento formulado por esta autoridad, mismo que se anexa para consulta directa de la persona solicitante. C O N S I D E R A N D O: Competencia. Esta Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado es competente para conocer y dar respuesta a la solicitud de información que ahora nos ocupa en términos de los artículos 6°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 fracción XII y 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, 4 y 45, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. Análisis de fondo. En principio se debe tener presente que el marco constitucional del derecho de acceso a la información comprende la posibilidad de que cualquier persona puede solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información que se encuentre integrada exclusivamente en documentos que registren el ejercicio de las atribuciones y facultades de un ente público, en términos de la Ley General de la materia, como en el caso que ahora nos ocupa, el solicitante a través de su petición y que se encuentra descrita en el Primer Antecedente del presente escrito. De la solicitud. Como se advierte de los antecedentes, se solicitó información con respecto al número de vacantes laborales disponibles en las ponencias de los Consejeros de la Judicatura. Para abordar el tema principal de lo requerido, se debe tener presente que en términos del artículo 129 de la Ley General de Transparencia, los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo a sus facultades; en relación a lo anterior la Dirección de Administración de Personal, mencionó que hasta este momento no se encuentra ninguna vacante disponible en las Ponencias de los Consejeros. Cuestión que constituye una cantidad equiparable a cero partiendo de que la misma es información es de carácter positivo, puesto que se está informando que en la actualidad no se ha presentado el supuesto. Al efecto resulta aplicable el criterio 18/13 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, cuyo rubro y texto dice lo siguientArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010053524000229