Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 17/10/2024 a la dependencia Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónCOPIAS CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE NÚMERO 1020/2015 DEL JUZGADO CUARTO FAMILIAR PARA VERIFICAR SI CUENTA O NO CON PROPIEDADES DEL MATRIMONIO Y LO DIVORCIO TODA VEZ QUE EN EL SEGUNDO MATRIMNONIO SE ENCUENTRA TRAMITANDO EL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO DEL PADRE DE MIS HIJOS.Respuesta del día22/10/2024Texto de respuesta Aguascalientes, Ags. Resolución de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, correspondiente al veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. A N T E C E D E N T E S: I. Solicitud de información. En diecisiete de octubre del presente año se presentó ante la Secretaría Particular de la Presidencia solicitud de Acceso a la Información, la cual fue turnada a esta Unidad de Transparencia, registrándose en la plataforma nacional de Transparencia bajo el número de folio 010053524000236, misma que radica en lo siguiente: [“… COPIAS CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE NÚMERO 1020/2015 DEL JUZGADO CUARTO FAMILIAR PARA VERIFICAR SI CUENTA O NO CON PROPIEDADES DEL MATRIMONIO Y LO DIVORCIO TODA VEZ QUE EN EL SEGUNDO MATRIMNONIO SE ENCUENTRA TRAMITANDO EL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO DEL PADRE DE MIS HIJOS. …”] Una vez precisado lo anterior, fórmese el expediente y regístrese en el libro de Gobierno con el número PAI. PJE. 0237/2024 PNT 010053524000236 siguiendo lo establecido por los artículos 68, 121, 122, 123 124, 125 y 126 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 44, 47, 48, 54, 55 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y artículo 77 fracción XII y 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, ordenándose a su vez, el INICIO DE PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN por parte de la Unidad de Enlace de Trasparencia del Poder Judicial del Estado, a fin de dar cumplimiento a la Ley de la materia. Se tiene al solicitante señalando como medio para oír y recibir notificaciones el domicilio ubicado en Prolongación Adoratrices No. 903 Villas de Nuestra Señora de la Asunción sector encino, Aguascalientes, Ags. C O N S I D E R A N D O: Competencia. Esta Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado es competente para conocer y dar respuesta a la solicitud de información que ahora nos ocupa, en términos de los artículos 6°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 fracción XII y 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, 4 y 45, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 44 y 55 fracción VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. Análisis de fondo. En principio se debe tener presente que el marco constitucional del derecho de acceso a la información comprende la posibilidad de que cualquier persona puede solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información que se encuentre integrada exclusivamente en documentos que registren el ejercicio de las atribuciones y facultades de un ente público, en términos de la Ley General de la materia, como en el caso que ahora nos ocupa, el solicitante a través de su petición y que se encuentra descrita en el Primer Antecedente del presente escrito. De la solicitud. Como se advierte de los antecedentes, se solicitó copias certificadas del expediente 1020/2015 del índice del Juzgado Cuarto Familiar del Estado. Para abordar el tema principal de lo requerido, se hace del conocimiento de la persona solicitante que el derecho de acceso a la información es para que los sujetos obligados otorguen acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, con fundamento en el artículo 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es por ello que se le dice que esta no es la vía, toda vez que es un trámite que se tiene que hacer directamente en el Juzgado que conoce dicha información, además no acredita personalidad alguna dentro del juicio en comento. Por lo anterior, se le dice al solicitante que, para poder solicitar copias certificadas, el trámite es directamente en el juzgado que conoce el asunto, siempre y cuando tenga personalidad acreditada dentro del mismo. Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010053524000236

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónManualprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaMedio electrónico aportado por el solicitanteFecha limite de respuesta31/10/2024Fecha solicitud término22/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaPoder Judicial