Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 25/10/2024 a la dependencia Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónPido conocer: 1.- cuál es el fundamento legal para establecer el monto del sueldo o salario base que reciben los servidores públicos o empleados de esta institución; 2.- quién determina el monto del salario o sueldo base; 3.- quién determina la denominación y monto de las otras prestaciones que integran el salario o sueldo; 4.- cuál es el fundamento legal para determinar la denominación y monto de las otras prestaciones que integran el salario o sueldo; 5.- cuál ha sido el incremento al sueldo o salario base, desde el primero de enero del año 2010 a la fecha de respuesta en los servidores públicos de la institución a la que se realiza esta consulta.Respuesta del día30/10/2024Texto de respuestaEXPEDIENTE: PAI. PJE. 0248/2024 PNT 010053524000252. INSTANCIA VINCULADA: • CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL. Aguascalientes, Ags. Resolución de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, correspondiente al treinta de octubre de dos mil veinticuatro. A N T E C E D E N T E S: I. Solicitud de información. El veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro se recibió a través de la Plataforma Nacional de Transparencia la solicitud de acceso a la información pública, de número 010053524000252. 1. Misma que radica en lo siguiente. [“… Pido conocer: 1.- cuál es el fundamento legal para establecer el monto del sueldo o salario base que reciben los servidores públicos o empleados de esta institución; 2.- quién determina el monto del salario o sueldo base; 3.- quién determina la denominación y monto de las otras prestaciones que integran el salario o sueldo; 4.- cuál es el fundamento legal para determinar la denominación y monto de las otras prestaciones que integran el salario o sueldo; 5.- cuál ha sido el incremento al sueldo o salario base, desde el primero de enero del año 2010 a la fecha de respuesta en los servidores públicos de la institución a la que se realiza esta consulta. …”] II. Acuerdo de radicación. Por acuerdo del veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, la Titular de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, una vez analizada la naturaleza la determino procedente ordenando abrir el expediente PAI. PJE. 0248/2024 PNT 010053524000252. III. Requerimiento de información. Por oficio U.T. 0393/2024 suscrito por la Titular de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, solicitó al Consejo de la Judicatura Estatal, para que se pronunciara sobre la existencia o no de la información, para la procedencia de su entrega o en su caso la clasificación de la misma, lo anterior para estar en posibilidades de responder en tiempo y forma legales a la solicitud de información en cuestión. IV. Presentación de informes. Mediante oficio CJE/419/2024, suscrito por la contadora Adriana Cristina Moreno Ramírez, en su carácter de secretaria del Consejo de la Judicatura, dio contestación al requerimiento formulado por esta Unidad de Transparencia, mismo que se anexa al presente para su consulta. C O N S I D E R A N D O: Competencia. Esta Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado es competente para conocer y dar respuesta a la solicitud de información que ahora nos ocupa en términos de los artículos 6°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 fracción XII y 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, 4 y 45, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. Análisis de fondo. En principio se debe tener presente que el marco constitucional del derecho de acceso a la información comprende la posibilidad de que cualquier persona puede solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información que se encuentre integrada exclusivamente en documentos que registren el ejercicio de las atribuciones y facultades de un ente público, en términos de la Ley General de la materia, como en el caso que ahora nos ocupa, el solicitante a través de su petición y que se encuentra descrita en el Primer Antecedente del presente escrito. De la solicitud. Como se advierte de los antecedentes, se solicitó información con respecto a los sueldos que perciben los servidores públicos de este Poder Judicial. Para abordar el tema principal de lo requerido, se debe tener presente que en términos del artículo 129 de la Ley General de Transparencia, los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo a sus facultades; en relación a lo anterior la secretaria del Consejo de la Judicatura dio respuesta cadaArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010053524000252

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta12/11/2024Fecha solicitud término30/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaPoder Judicial