Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 08/11/2024 a la dependencia Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónLic. María Isabel Gaytán Abelardo Titular de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes. Por medio de la presente me permito enviarle un cordial saludo, y a la vez aprovecho para solicitar de la manera más atenta la siguiente información: A) Cantidad total de expedientes que fueron atendidos en el periodo del año 2018 al 2023, en materia familiar específicamente en el divorcio, en el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Quinto Partido Judicial con Sede en Jesús Maria, Aguascalientes. Agradezco su atención a la presente, esperando su pronta y positiva respuesta. Atentamente. María de Jesús Hernández Ramírez lRespuesta del día08/11/2024Texto de respuestaEXPEDIENTE: PAI. PJE. 0254/2024 PNT 010053524000258 INSTANCIA VINCULADA: • ÁREA DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍAS DEL PODER JUDICIAL. Aguascalientes, Ags. Resolución de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, correspondiente al ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. A N T E C E D E N T E S: I. Solicitud de información. El ocho de noviembre de dos mil veinticuatro se recibió a través de la Plataforma Nacional de Transparencia la solicitud de acceso a la información pública, de número 010053524000258. 1. Misma que radica en lo siguiente. [“… Lic. María Isabel Gaytán Abelardo Titular de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes. Por medio de la presente me permito enviarle un cordial saludo, y a la vez aprovecho para solicitar de la manera más atenta la siguiente información: A) Cantidad total de expedientes que fueron atendidos en el periodo del año 2018 al 2023, en materia familiar específicamente en el divorcio, en el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Quinto Partido Judicial con Sede en Jesús Maria, Aguascalientes. Agradezco su atención a la presente, esperando su pronta y positiva respuesta. Atentamente. María de Jesús Hernández Ramírez l. …”] II. Acuerdo de radicación. Por acuerdo del ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, la Titular de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, una vez analizada la naturaleza la determino procedente ordenando abrir el expediente PAI. PJE. 0254/2024 PNT 010053524000258. III. Requerimiento de información. Por oficio U.T. 0401/2024 suscrito por la Titular de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, solicitó a la Dirección de Innovación y Tecnologías del Poder Judicial, para que se pronunciara sobre la existencia o no de la información, para la procedencia de su entrega o en su caso la clasificación de la misma, lo anterior para estar en posibilidades de responder en tiempo y forma legales a la solicitud de información en cuestión. IV. Presentación de informes. Mediante oficio 0351/2024, suscito por el ingeniero Roberto Macías Bejarano, director del área de Innovación y Tecnologías del Poder Judicial, mencionó lo siguiente: [“… Referente a la solicitud de transparencia U.T. 0401/2024, se da contestación a su petición de información. Se informa que en base de datos se tiene registro de la siguiente cantidad de demandas de divorcio presentadas durante el 2018 y 2023 en el Juzgado Mixto con Sede en Jesús María. Total Juzgado Mixto de Jesús María 2586 Sin otro particular por el momento, le reitero a Usted las seguridades de mi atención. …”] C O N S I D E R A N D O: Competencia. Esta Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado es competente para conocer y dar respuesta a la solicitud de información que ahora nos ocupa en términos de los artículos 6°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 fracción XII y 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, 4 y 45, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. Análisis de fondo. En principio se debe tener presente que el marco constitucional del derecho de acceso a la información comprende la posibilidad de que cualquier persona puede solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información que se encuentre integrada exclusivamente en documentos que registren el ejercicio de las atribuciones y facultades de un ente público, en términos de la Ley General de la materia, como en el caso que ahora nos ocupa, el solicitante a través de su petición y que se encuentra descrita en el Primer Antecedente del presente escrito. De la solicitud. Como se advierte de los antecedentes, se solicitó información con respecto al número de juicios iniciados en el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Quinto Partido Judicial del Estado en materArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010053524000258