Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 08/11/2024 a la dependencia Aguascalientes - SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

Descripción Solicito en formato de versión pública que este Sujeto Obligado indique el número total de asistentes sexuales, certificados, registrados o en proceso para brindar apoyo a personas con discapacidad en esta entidad. Indique si cuenta o no con esta figura de personal de salud. En caso de que esta dependencia no cuente con el personal referido señale las acciones y gestiones que actualmente lleva a cabo para incorporar a estos profesionales dentro del sistema estatal de salud. Para efectos de que el Sujeto Obligado tenga la oportunidad de ampliar el concepto de asistente sexual me permito informar que esta figura se refiere a la persona cuya labor consiste en prestar apoyo para acceder sexualmente al propio cuerpo, o al de otra persona. Es pertinente particularizar (con la finalidad de obtener su respuesta) que la persona asistente no cumple con la finalidad de tener interacción o práctica sexual, se convierte en aquella que brinda únicamente el apoyo para realizar las prácticas referidas. Respuesta del día08/11/2024Texto de respuesta Aguascalientes, Ags. Resolución de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, correspondiente al ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. En esta misma fecha, se presentó ante la Plataforma Nacional de Transparencia solicitud de acceso a la información bajo el número de folio 010053524000259, misma que radica en lo siguiente: [“… Solicito en formato de versión pública que este Sujeto Obligado indique el número total de asistentes sexuales, certificados, registrados o en proceso para brindar apoyo a personas con discapacidad en esta entidad. Indique si cuenta o no con esta figura de personal de salud. En caso de que esta dependencia no cuente con el personal referido señale las acciones y gestiones que actualmente lleva a cabo para incorporar a estos profesionales dentro del sistema estatal de salud. Para efectos de que el Sujeto Obligado tenga la oportunidad de ampliar el concepto de asistente sexual me permito informar que esta figura se refiere a la persona cuya labor consiste en prestar apoyo para acceder sexualmente al propio cuerpo, o al de otra persona. Es pertinente particularizar (con la finalidad de obtener su respuesta) que la persona asistente no cumple con la finalidad de tener interacción o práctica sexual, se convierte en aquella que brinda únicamente el apoyo para realizar las prácticas referidas. ...”] Una vez precisado lo anterior, fórmese el expediente y regístrese en el libro de Gobierno con el número PAI. PJE. 0255/2024 PNT 010053524000259 siguiendo lo establecido por los artículos 68, 121, 122, 123 124, 125 y 126 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 44, 47, 48, 54, 55 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y artículo 77 fracción XII y 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, ordenándose a su vez, el INICIO DE PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN por parte de la Unidad de Enlace de Trasparencia del Poder Judicial del Estado, a fin de dar cumplimiento a la Ley de la materia. Se tiene al solicitante señalando como medio para oír y recibir notificaciones la PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA. Ahora bien, se procede a dar respuesta a la solicitud de información que ahora nos ocupa C O N S I D E R A N D O: COMPETENCIA. Ésta Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 45, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios es competente para dar respuesta, sin embargo, con fundamento en los artículos, 51 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 4 fracción III de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, 4, 5, 6 y 7 de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes se advierte que de una lectura integra a la información descrita en párrafos que anteceden, el Poder Judicial del Estado de Aguascalientes no es competente para conocer de la solicitud de información del asunto que ahora nos ocupa, toda vez que en su petición solicita información referente al Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, razón por la cual el Poder Judicial del Estado es ajeno dado a las facultades y atribuciones que reviste, de ahí que este se encuentre materialmente y jurídicamente imposibilitado para proporcionar la información requerida. Aunado a lo anterior esto no implica que la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado tenga que someter ante el Comité de Transparencia la solicitud de información que ahora nos ocupa, pues de acuerdo al criterio 7/10 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales cuyo rubro y texto dice lo siguiente: “No será necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia, cuando delArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010053524000259

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta25/11/2024Fecha solicitud término08/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaPoder Judicial