Aguascalientes - MUNICIPIO DE COSÍO - (AGS)

Solicitud del día 07/11/2024 a la dependencia Aguascalientes - MUNICIPIO DE COSÍO - (AGS) del órgano Aguascalientes

Descripción Solicito en formato de versión pública que este Sujeto Obligado indique el número total de asistentes sexuales, certificados, registrados o en proceso para brindar apoyo a personas con discapacidad en esta entidad. Indique si cuenta o no con esta figura de personal de salud. En caso de que esta dependencia no cuente con el personal referido señale las acciones y gestiones que actualmente lleva a cabo para incorporar a estos profesionales dentro del sistema estatal de salud. Para efectos de que el Sujeto Obligado tenga la oportunidad de ampliar el concepto de asistente sexual me permito informar que esta figura se refiere a la persona cuya labor consiste en prestar apoyo para acceder sexualmente al propio cuerpo, o al de otra persona. Es pertinente particularizar (con la finalidad de obtener su respuesta) que la persona asistente no cumple con la finalidad de tener interacción o práctica sexual, se convierte en aquella que brinda únicamente el apoyo para realizar las prácticas referidas. Respuesta del día11/11/2024Texto de respuestaSe tiene por recibida la solicitud de información presentada a través del Sistema de Solicitudes de Información del Estado de Aguascalientes integrante de la Plataforma Nacional de Transparencia, por parte de “Armando Sosa López”, el siete de noviembre del dos mil veinticuatro, registrada con número de folio 0100539240000113, solicitud de información mediante la cual solicita: “Solicito en formato de versión pública que este Sujeto Obligado indique el número total de asistentes sexuales, certificados, registrados o en proceso para brindar apoyo a personas con discapacidad en esta entidad. Indique si cuenta o no con esta figura de personal de salud. En caso de que esta dependencia no cuente con el personal referido señale las acciones y gestiones que actualmente lleva a cabo para incorporar a estos profesionales dentro del sistema estatal de salud. Para efectos de que el Sujeto Obligado tenga la oportunidad de ampliar el concepto de asistente sexual me permito informar que esta figura se refiere a la persona cuya labor consiste en prestar apoyo para acceder sexualmente al propio cuerpo, o al de otra persona. Es pertinente particularizar (con la finalidad de obtener su respuesta) que la persona asistente no cumple con la finalidad de tener interacción o práctica sexual, se convierte en aquella que brinda únicamente el apoyo para realizar las prácticas referidas.” Respecto a la información solicitada se hace de su conocimiento, que de acuerdo a las atribuciones y facultades establecidas dentro del Código Municipal de Cosío, Aguascalientes, no se encontró ningún registro de la información solicitada, así mismo se le sugiere redirigir su solicitud al Instituto d (ISSEA), y se considera es la competente para poder proporcionar la información que solicita, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se le informa que deberá redirigir su solicitud. Asimismo, se le informa que de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública no es necesario la intervención del Comité de Transparencia, para robustecer lo anterior sirve como apoyo la siguiente resolución emitida por el Instituto Nacional de Acceso a la Información. Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Resoluciones: • RRA 2959/16. Secretaría de Gobernación. 23 de noviembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. • RRA 3186/16. Petróleos Mexicanos. 13 de diciembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña Llamas. • RRA 4216/16. Cámara de Diputados. 05 de enero de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana. Con lo anterior, se da por cumplido el deber de acceso a la información, informándole al solicitante que con fundamento en el artículo 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en contra del presente acuerdo procede el Recurso de Revisión de manera directa o por medios electrónicos ante el InArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010053924000113

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria Incompetencia/Sugerir otra dependenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta22/11/2024Fecha solicitud término11/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaAyuntamientos