Aguascalientes - MUNICIPIO DE EL LLANO - (AGS)

Solicitud del día 28/02/2024 a la dependencia Aguascalientes - MUNICIPIO DE EL LLANO - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónFavor de proporcionar la siguiente información. - Enlistar plantas de tratamiento de aguas residuales bajo su responsabilidad. - Capacidad de tratamiento (litros por segundo o por hora), por cada planta. - Volumen de agua tratada en 2021, 2022 y 2023 por cada planta. - Litros de agua que se vertieron al drenaje en cada uno de los municipios del estado en 2021, 2022 y 2023Respuesta del día05/03/2024Texto de respuestaReferencia 20/2024/UT Presidencia Municipal El Llano, Aguascalientes SOLICITUD DE INFORMACIÓN NÚMERO 010054024000023 El Llano, Aguascalientes, a 05 DE MARZO DEL 2024 vista la petición registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia, en el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información con el número 010054024000023 presentada el día 28 DE FEBRERO DEL 2024, por el solicitante “Luis Fernando Pliego Carrasco” Favor de proporcionar la siguiente información. - Enlistar plantas de tratamiento de aguas residuales bajo su responsabilidad. - Capacidad de tratamiento (litros por segundo o por hora), por cada planta. - Volumen de agua tratada en 2021, 2022 y 2023 por cada planta. - Litros de agua que se vertieron al drenaje en cada uno de los municipios del estado en 2021, 2022 y 2023. La que subscribe, Lic. Lizbeth Pedroza Rodríguez, Titular de la Unidad De Transparencia Del Municipio De El Llano, Aguascalientes. VISTOS 1.- Derivado de la solicitud de acceso a la información pública, con número de folio 010054024000023, presentada en fecha 28 de febrero del dos mil veinticuatro, por el solicitante Luisa Fernanda Pliego Carrasco; en la que requiere se le proporcione información pública. En razón de lo anterior esta Unidad de Transparencia del Municipio de el Llano, Aguascalientes. Tiene a bien emitir los siguientes: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 18,20 y 21 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica; y del artículo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, se dejara constancia dentro del expediente correspondiente, respecto de la solicitud de información para quienes así lo hayan requerido; asimismo, se habrán de preservar los documentos en archivos administrativos organizados y actualizados conforme a lo que señala la Ley referida manteniendo un control de manera ordenada y secuencial, siendo este el 06/2024/UT. SEGUNDO. – Con base en el artículo 122 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica, y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Aguascalientes y sus Municipios; toda persona por si misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a la información pública ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional De Transparencia Nacional, en la oficina designada para ello, vía correo electrónico, forma presencial. Por lo que se tiene por presentada oportunamente la solicitud de acceso a la información con número de folio 010054024000023, por la solicitante Luisa Fernanda Pliego Carrasco. TERCERO. - A tenor de lo señalado en el artículo 124 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Aguascalientes y sus Municipios; el solicitante señala de manera clara y precisa lo siguiente Favor de proporcionar la siguiente información. - Enlistar plantas de tratamiento de aguas residuales bajo su responsabilidad. - Capacidad de tratamiento (litros por segundo o por hora), por cada planta. - Volumen de agua tratada en 2021, 2022 y 2023 por cada planta. - Litros de agua que se vertieron al drenaje en cada uno de los municipios del estado en 2021, 2022 y2023” (SIC). CUARTO. - Así pues, del análisis a lo solicitado por el peticionario y en relación a lo establecido en el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica, el cual señala lo siguiente: “Articulo 136. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notaria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su ampliación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de no poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la informaArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054024000023

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta13/03/2024Fecha solicitud término05/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaAyuntamientos