Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 02/11/2023 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónEn virtud del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), solicito conocer: - Si la Fiscalía registra si una persona desaparecida es afromexicana o no. - En caso de que sí, solicito conocer cuántas personas afromexicanas desaparecidas hay registradas desde 1962 a la fecha de esta solicitud. - En caso de que no, solicito conocer por qué no se registra este dato.Respuesta del día15/11/2023Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, quince de noviembre del año dos mil veintitrés. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), con el número de folio 010054823000754, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes el seis de noviembre del año en curso. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.751.010054823000754/2023. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones. En atención a la solicitud planteada, en la que solicita: …“ En virtud del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), solicito conocer: - Si la Fiscalía registra si una persona desaparecida es afromexicana o no. - En caso de que sí, solicito conocer cuántas personas afromexicanas desaparecidas hay registradas desde 1962 a la fecha de esta solicitud. - En caso de que no, solicito conocer por qué no se registra este dato.…” (sic). Sobre el particular la Unidad de Transparencia procedió al análisis de la solicitud de información por lo que de conformidad con los artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes y 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se requirió mediante los oficios VJLP.UT.490.11.2023 y VJLP.UT.491.11.2023 a la Fiscalía especializada en Materia de Desaparición y Localización de Personas, así como a la Dirección General de Innovación Planeación y Desarrollo Tecnológico de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, unidades administrativas que rindieron respuesta oportuna con la finalidad de dar contestación a la presente solicitud de información. Una vez que se ha entregado estadística a través de las tablas que anteceden, se puntualiza que se entrega información por separado de las personas desaparecidas que se registraran con nacionalidad Mexicana y de aquellas que tuvieran registro con nacionalidad africana. En este entendido se procede a informar que sólo se registra una nacionalidad en atención a que la Fiscalía General del Estado se rige por las disposiciones del Sistema Estadístico Nacional de Procuración de Justicia y en dicho esquema no está considerada una captura de doble nacionalidad. Tenga presente que en atención a los acuerdos que se celebran a través de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, los Sistemas Nacionales y Estatales deben estar debidamente en cuanto a sus funciones y criterios debidamente homologados como lo rigen los catálogos del Sistema Estadístico Nacional de Procuración de Justicia . Por último en atención a la temporalidad solicitada, es decir desde el año 1962, considere la evolución del almacenamiento y registros de datos, se carecía de bases de datos digitales, sumado a ello hay cambio en la administración y régimen de las instituciones, migramos e un sistema tradicional a un sistema penal acusatorio que entra en vigor en el Estado de Aguascalientes, a partir del año 2015, fecha a partir de la cual se entrega la información. Con lo anterior, se da por cumplido el derecho de acceso a la información de conformidad con el artículo 130 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - - - - - - - - Dígasele al solicitante que de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, procede el Recurso de Revisión ante Instituto de Transparencia delArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054823000754

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta22/11/2023Fecha solicitud término15/11/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaOrganismos Autónomos