Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 10/11/2023 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónCon fundamento en el artículo 8 Constitucional y 122 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicito a este Ente me informe lo siguiente: 1. Total de carpetas de investigación iniciadas dentro del periodo comprendido del 1 de enero al 31 de octubre de 2023, por los delitos de Atentados al pudor, Estupro, Violación, y Violación Equiparada. 2. Del total de carpetas iniciadas por los delitos señalados en el numeral anterior, indique lo siguiente: A. Sexo de la víctima B. Lugar de los hechos (Colonia o fraccionamiento, Localidad y Municipio) 3. Que por conducto del Centro de Justicia para las mujeres de la FGE de Aguascalientes informe el total de mujeres que fueron atendidas en dicho Centro por presuntos delitos contra la libertad sexual. Dicha información será utilizada con fines de investigación académica. Respuesta del día27/11/2023Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia, con el número de folio 010054823000783, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, en fecha trece de noviembre del año en curso. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.780.010054823000783/23. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones. En atención a la solicitud planteada: …“Con fundamento en el artículo 8 Constitucional y 122 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicito a este Ente me informe lo siguiente: 1. Total de carpetas de investigación iniciadas dentro del periodo comprendido del 1 de enero al 31 de octubre de 2023, por los delitos de Atentados al pudor, Estupro, Violación, y Violación Equiparada. 2. Del total de carpetas iniciadas por los delitos señalados en el numeral anterior, indique lo siguiente: A. Sexo de la víctima B. Lugar de los hechos (Colonia o fraccionamiento, Localidad y Municipio) 3. Que por conducto del Centro de Justicia para las mujeres de la FGE de Aguascalientes informe el total de mujeres que fueron atendidas en dicho Centro por presuntos delitos contra la libertad sexual. Dicha información será utilizada con fines de investigación académica. ”… (sic). Vista la presente solicitud de información se procede a analizarla y a girar los oficios correspondientes por parte de esta Unidad de Transparencia a las Unidades Administrativas competentes generadoras y resguardantes de la información estadística que nos ocupa, lo anterior con fundamento en los artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes y 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Respuesta al numerales 1 y 2. Se brinda la estadística generada en el periodo del 01 de Enero al 31 de Octubre del 2023 por los tipos penales de Atentados al Pudor, Estupro, Violación y Violación Equiparada, desagregándose por Mes, Municipio y Sexo, sin embargo es necesario aclararle que no se expone desagregación alguna de Colonia o fraccionamiento y, Localidad, toda vez que son rubros que no se esquematizan de manera estadística, pero si encontrándoos en posibilidades de brindarle Sector. En virtud de lo antes expuesto y previo a brindar la estadística en comento, es procedente citar el criterio de interpretación emitido por el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), que señala que los sujetos obligados no están condicionados a elaborar documentos Ad HOC para atender las solicitudes de información. Es así, que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió el siguiente de interpretación emitido en términos de los artículos 199 y 20 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 172 y 173 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Criterio 03/17 “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentrenArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054823000783