Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 11/11/2023 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
Descripción1. Se solicita conocer los documentos que den cuenta de la cantidad de ocasiones en que se realizó la preliberación de una persona privada de la libertad por razón de política penitenciaria, entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de respuesta a esta solicitud. 2. Se solicita conocer el presupuesto destinado a servicios postpenales en los años 2017 a 2023. 3. Se solicita conocer la cantidad de personas privadas de la libertad mayores de 65 años que se encuentran actualmente internas en los centros penitenciarios del Estado. De preferencia, indicar el delito por el que se encuentran compurgando prena privativa. 4. Se solicita conocer si se cuenta con una base de datos o registro que permita al sujeto obligado identificar el momento en que una persona privada de la libertad reúne los requisitos temporales (50 o 75 por ciento de cumplimiento de la pena) para acceder a los beneficios que prevé la Ley Nacional de Ejecución Penal. En caso afirmativo, se solicita la versión pública de dicho registro. En caso de que la información solicitada no se encuentre tal y como se indica en documentos en posesión del sujeto obligado, se solicita que se entregue la información y/o documentación que pudiera contener la información, aún y cuando esta no se encuentre desagregada, o cuando se atienda parcialmente la solicitud (por así encontrarse almacenada la información).Respuesta del día15/11/2023Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, quince de noviembre del año dos mil veintitrés. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), con el número de folio 010054823000786, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes el catorce de noviembre del 2023. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.783.010054823000786/2023. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones. En atención a la solicitud planteada, en la que solicita: … “1. Se solicita conocer los documentos que den cuenta de la cantidad de ocasiones en que se realizó la preliberación de una persona privada de la libertad por razón de política penitenciaria, entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de respuesta a esta solicitud. 2. Se solicita conocer el presupuesto destinado a servicios postpenales en los años 2017 a 2023. 3. Se solicita conocer la cantidad de personas privadas de la libertad mayores de 65 años que se encuentran actualmente internas en los centros penitenciarios del Estado. De preferencia, indicar el delito por el que se encuentran compurgando prena privativa. 4. Se solicita conocer si se cuenta con una base de datos o registro que permita al sujeto obligado identificar el momento en que una persona privada de la libertad reúne los requisitos temporales (50 o 75 por ciento de cumplimiento de la pena) para acceder a los beneficios que prevé la Ley Nacional de Ejecución Penal. En caso afirmativo, se solicita la versión pública de dicho registro. En caso de que la información solicitada no se encuentre tal y como se indica en documentos en posesión del sujeto obligado, se solicita que se entregue la información y/o documentación que pudiera contener la información, aún y cuando esta no se encuentre desagregada, o cuando se atienda parcialmente la solicitud (por así encontrarse almacenada la información).”…] (sic). Sobre el particular la Unidad de Trasparencia procedió al análisis de la solicitud que nos ocupa, de dicho análisis se desprende señalar que la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, no es competente para conocer de su solicitud de información, en términos del artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: …“Artículo 136.- Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes”… (Sic) Dígasele al solicitante que lo requerido en su petición de información se circunscribe a materia de Ejecución de Penas, competencia exclusiva del Poder Judicial del Estado, en términos de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes TITULO PRIMERO CAPITULO I De los Tribunales del Estado ARTÍCULO 1o.- La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la organización y funcionamiento del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes. El Poder Judicial del Estado estará conformado por: […] III.- Los Juzgados: […] f) Penales, que serán: 1. De Control; 2. De Juicio Oral; 3. De Ejecución; 4. De Justicia para Adolescentes; y 5. Del Sistema Tradicional. [...]” (Sic) AdArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054823000786