Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 28/11/2023 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
Descripción¿Cuántas quejas y denuncias recibieron respecto al proceso electoral en el Estado de Aguascalientes en el año 2022? ¿Sobre que temas o prácticas recibieron las quejas y denuncias respecto al proceso electoral en el Estado de Aguascalientes en el año 2022?Respuesta del día29/11/2023Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), con el número de folio 010054823000805, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, en fecha veintiocho de noviembre del mismo año. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, 121, 123, 124 y 125, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.802.010054823000805/2023. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a la solicitud planteada, en la que solicita información respecto: …“¿Cuantas quejas y denuncias recibieron respecto al proceso electoral en el Estado de Aguascalientes en el año 2022? ¿Sobre que temas o prácticas recibieron las quejas y denuncias respecto al proceso electoral en el Estado de Aguascalientes en el año 2022?....” (Sic) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vista la información que se solicita dígasele al solicitante que el día 28 de julio de 2014 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la reforma a los artículos 59 y 60 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en la cual el Constituyente estableció que el Agente Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los requisitos que debería reunir el Fiscal General, el tiempo que durará en su encargo, así como el procedimiento para su designación. En correlación con el proceso de transición de la Procuraduría General de Justicia, el 22 de junio de 2015, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto 203, expedido por el H. Congreso del Estado, por el cual el órgano legislativo aprobó la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, dando origen así a la nueva institución de Procuración de Justicia, con sus efectos constitucionales. Para proseguir con el proceso de transición hacia una Fiscalía General del Estado, el 5 de octubre de 2015, se publicó en el Periódico Oficial el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, instrumento jurídico emitido por el Titular de la institución, en el que se establece su nueva estructura orgánica y la distribución de competencias. Cabe hacer mención que el Sistema Procesal Penal Acusatorio entró en vigor en la totalidad del Estado de Aguascalientes el 27 de mayo de 2016, fecha en la que ya se encontraba en funciones la Fiscalía General del Estado. Como consecuencia del proceso de transición, la actual Fiscalía General del Estado goza de autonomía de gestión, para efectos de administrar los recursos humanos, financieros y materiales que permitirán hacer más eficiente el trabajo en materia de investigación y persecución del delito; asimismo, se le dotó de autonomía técnica en sus determinaciones, rigiendo su actuación sin la influencia de intereses particulares, de grupos sociales o políticos. Consecuente con los parámetros fijados por la Ley Orgánica actual, el Fiscal General del Estado en cumplimiento a lo previsto por el artículo Tercero Transitorio de Decreto Número 330 por el cual se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes; en fecha 5 de octubre de 2020 emitió el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. Aunado a las exposiciones anteriormente realizadas es que se la aclara al solicitantArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054823000805