Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 30/11/2023 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónDel 01 de enero 2023 a noviembre de 2023 1. ¿Cuántos Casos de Violencia contra las Mujeres y bajo qué modalidad se tienen registrados? 2. ¿Cuántos casos de violencia física, psícológica, ecónomica, patrimonial, sexual etc. contra las Mujeres se tienen registrados? Mencionar por cada tipo de violencia.Respuesta del día13/12/2023Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a trece de diciembre del dos mil veintitrés. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054823000810, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha primero de diciembre del dos mil veintitrés. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.807.010054823000810/2023. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: “Del 01 de enero 2023 a noviembre de 2023 1. ¿Cuántos Casos de Violencia contra las Mujeres y bajo qué modalidad se tienen registrados? 2. ¿Cuántos casos de violencia física, psícológica, ecónomica, patrimonial, sexual etc. contra las Mujeres se tienen registrados? Mencionar por cada tipo de violencia”. (Sic) Vista la presente solicitud de información se procede a analizarla y a girar los oficios correspondientes por parte de esta Unidad de Transparencia a las Unidades Administrativas competentes generadoras y resguardantes de la información estadística que nos ocupa, lo anterior con fundamento en los 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. Es así, que respecto a los requerimientos de información formulados por la solicitante se informa lo siguiente: Carpetas de investigación iniciadas ante el Ministerio Público por los delitos de Violación, Violación equiparada, Violencia a partir de una relación de pareja y Violencia familiar con denunciante, ofendido y/o víctima mujer. Del 01 de enero al 30 de noviembre del 2023* Delito Total Violación 219 Violación equiparada 105 Violencia a partir de una relación de pareja 529 Violencia familiar 2544 Fuente: registros del Sistema Integral de Procuración de Justicia (SIPJ) por delito principal y secundario con denunciante, ofendido y/o víctima mujer Es menester hacer del conocimiento de la solicitante, que dentro de los sistemas informáticos con los que cuenta este sujeto obligado, no se cuenta con la desagregación por modalidad, sino únicamente por tipo penal, es así, que se informan los tipos penales que engloban algún tipo de violencia contra la mujer. En virtud de ello es procedente citar el criterio de interpretación emitido por el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), que señala que los sujetos obligados no están condicionados a elaborar documentos Ad HOC para atender las solicitudes de información. Es así, que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió el siguiente de interpretación emitido en términos de los artículos 199 y 20 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 172 y 173 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Criterio 03/17 “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades,Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054823000810