Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 05/12/2023 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónSe solicita que la Fiscalía, Procuraduría o al instituto correspondiente de la entidad informe lo siguiente: 1.- número de carpetas de investigación judicializadas por desaparición cometida por particulares 2.- Cuántas carpetas de investigación han sido judicializadas por desaparición forzada, 3.-Cuántas sentencias por desaparición cometida por particulares se han emitido 4.- Cuántas sentencias por desaparición forzada se han emitido De enero del 2017 al 30 de octubre de 2023, datos que deberán desagregarse por mes y año Respuesta del día07/12/2023Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, siete de diciembre del año dos mil veintitrés. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), con el número de folio 010054823000816, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes el día cinco de diciembre del año en curso. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 2° fracción IX, 4°, 6°, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.813.010054823000816/2023. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones. En atención a la solicitud planteada, en la que solicita: “Se solicita que la Fiscalía, Procuraduría o al instituto correspondiente de la entidad informe lo siguiente: 1.- número de carpetas de investigación judicializadas por desaparición cometida por particulares 2.- Cuántas carpetas de investigación han sido judicializadas por desaparición forzada, 3.-Cuántas sentencias por desaparición cometida por particulares se han emitido 4.- Cuántas sentencias por desaparición forzada se han emitido De enero del 2017 al 30 de octubre de 2023, datos que deberán desagregarse por mes y año”. (Sic) Sobre el particular la Unidad de Transparencia procedió al análisis de la solicitud de información por lo que de conformidad con los artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes y 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es que se procede a dar respuesta al requerimiento de mérito de la siguiente manera: Por lo que respecta a las preguntas 1 y 2 de la solicitud de información, se debe considerar previamente en atención a la teoría sustantiva del acto jurídico, que “judicialización” son genéricamente todos los actos procesales del órgano jurisdiccional, es decir, todo acto en donde intervenga el órgano jurisdiccional, y que “judicializados” es un concepto amplio y no determinado, pues es toda acción en la que haya tenido conocimiento o intervención un juez o incluso se le diera vista al mismo. Sobre la expresión “judicializar”, de acuerdo con el estatuto constitucional y legal que rige el procedimiento penal acusatorio, el mismo comprende las siguientes etapas: I. La de investigación, que comprende las siguientes fases: a) investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de Control para que se le formule imputación; b) investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación; II. La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y III. La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento. En ese sentido, el Juez de Control tiene muy variadas competencias, siendo la de carácter funcional, el control de la instrucción que lleva a cabo el Ministerio Público (artículo 133 fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales). Esta competencia se ejerce en todas las causas penales desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio oral y que, en su momento, les corresponderá conocer en juicio oral a los Tribunales de Enjuiciamiento, sea en el ámbito estatal o federal, en ese sentido, su competencia involucra las etapas de investigación (inicial y complementaria) e intermArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054823000816

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta04/01/2024Fecha solicitud término07/12/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaOrganismos Autónomos