Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 12/12/2023 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónSe adjunta archivo con detalle de la solicitud, dirigida a la Fiscalía General del Estado o su equivalente.Respuesta del día13/12/2023Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a trece de diciembre del año dos mil veintitrés. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054823000832, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, en igual fecha. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.829.010054823000832/2023. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: “De conformidad con el artículo 6º Constitucional, y el artículo 70º de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicito la siguiente información estadística: 1. Noticias criminales o reportes recibidos por fraudes relacionados con el amor, también conocidos como “soldado del amor”, “fraude amoroso”, “estafa romántica” o “romance scam” entre los años 2013 y la fecha de la presente solicitud. Favor de separar por año y, de cada noticia criminal indicar fecha de recepción, si se inició carpeta de investigación, su estatus, monto del presunto fraude, número de personas presuntas responsables y plataforma mediante la que se cometió (redes sociales, app de citas, app de cuenta bancaria). 2. Carpetas de investigación iniciadas por fraudes relacionados con el amor, también conocidos como “soldado del amor”, “fraude amoroso”, “estafa romántica” o “romance scam” entre los años 2013 y la fecha de la presente solicitud. Favor de separar por año y, de cada carpeta indicar fecha de inicio, su estatus, monto del presunto fraude, número de personas detenidas, personas indiciadas, imputadas, vinculadas a proceso o, en su caso, sentenciadas, y plataforma mediante la que se cometió (redes sociales, app de citas, app de cuenta bancaria). En los casos que hayan sido judicializados, favor de indicar número de expediente y órgano jurisdiccional. Solicito que la información se me entregue en formato digital, abierto y accesible, a través del correo carolina.leal.aguascalientes@gmail.com, mismo que señalo como medio para oír y recibir notificaciones.” (Sic) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En atención a la solicitud de información y respuesta a los numerales 1 y 2, se informa que son “cero carpetas de Investigación”. Al respecto, es imperante precisar que, en el Código Penal del estado de Aguascalientes, no está tipificado “soldado del amor”, “estafa romántica”, “romance scam”, “fraude amoroso”, aunado a que esta autoridad no puede interpretar o darle “articulo relacionado”. Ello en atención al principio de legalidad , establecido en el Código Penal del estado de Aguascalientes, no cabe interpretación o analogía, y la autoridad del Ministerio Público debe atender sólo a los tipos penales establecidos en el Código Penal del Estado de Aguascalientes, es decir, se integran carpetas de investigación sólo por los delitos establecidos en la norma ya que la descripción típica no debe ser vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación. Es así, que el mandato de taxatividad supone la exigencia de que el grado de determinación de la conducta típica sea tal, que lo que es objeto de prohibición pueda ser conocido por el destinatario de la norma. Ante tal supuesto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emite la jurisprudencia con el número 160794, Primera sala, Décima Época, semanario Judicial de la FeArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054823000832

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaSiRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaCualquier otro medio incluido los electrónicosFecha limite de respuesta10/01/2024Fecha solicitud término13/12/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaOrganismos Autónomos