Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 13/12/2023 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

Descripción1.- INFORMEN DE CUANTOS ACCIDENTES CARRETEROS TUVIERON CONOCIMIENTO SUS AUTORIDADES EL 15 DE ENERO DE 2023, ENTRE LAS 9 DE LA NOCHE Y LAS 11 DE LA NOCHE, QUE HAYAN OCURRIDO EN LA AUTOPISTA DE JALISCO A AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES , JALISCO , PERTENECIENTE A LA "RED DE CARRETERAS DE OCCIDENTE" CUYOS TRAMOS ADJUNTO A LA PRESENTE. 2.- DE EXISTIR UNO O VARIOS ACCIDENTES A ESA HORA ESA RED DE CARRETERAS, SOLICITO SE INFORME EN CUAL (ES) INTERVINO (NIERON) AMBULANCIAS DE LA AUTOPISTA, SEGÚN SUS REPORTES. Respuesta del día15/12/2023Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a quince de diciembre del año dos mil veintitrés. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054823000835, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, en fecha catorce de diciembre del dos mil veintitrés. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.832.010054823000835/2023. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: “1.- INFORMEN DE CUANTOS ACCIDENTES CARRETEROS TUVIERON CONOCIMIENTO SUS AUTORIDADES EL 15 DE ENERO DE 2023, ENTRE LAS 9 DE LA NOCHE Y LAS 11 DE LA NOCHE, QUE HAYAN OCURRIDO EN LA AUTOPISTA DE JALISCO A AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES , JALISCO , PERTENECIENTE A LA "RED DE CARRETERAS DE OCCIDENTE" CUYOS TRAMOS ADJUNTO A LA PRESENTE. 2.- DE EXISTIR UNO O VARIOS ACCIDENTES A ESA HORA ESA RED DE CARRETERAS, SOLICITO SE INFORME EN CUAL (ES) INTERVINO (NIERON) AMBULANCIAS DE LA AUTOPISTA, SEGÚN SUS REPORTES”. (Sic) - - - - - - - - - - - - - Sobre el particular la Unidad de Transparencia procedió al análisis de la solicitud de información por lo que de conformidad con los artículos 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, es que se procede a dar respuesta al requerimiento de mérito de la siguiente manera: Se informa a la solicitante que la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes NO ES COMPETENTE para conocer de su solicitud de información, esto en aras del artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, el cual a la letra señala: “Artículo 136. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes”. (Sic) La incompetencia se determina en atención a que refiere se “informen en cuantos accidentes carreteros tuvieron conocimiento sus autoridades…”, es menester aclarar a la solicitante que el objeto de la Fiscalía es conocer del despacho de los asuntos que al Ministerio Público atribuyen las diversas normativas aplicables, tal como lo estipula la Constitución Política del Estado de Aguascalientes en su artículo 59, el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado como órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, misma que ejercerá las funciones previstas en el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo establecido en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, en la cual se desprende puntualmente el ámbito de territorialidad para la actuación y aplicación de asuntos competentes. Es así, que atendiendo a la naturaleza y facultades de la institución, el Ministerio Público podrá investigar de aquellos hechos en los que se configura un delito debidamente tipificado en la normativa penal aplicable. En este orden de ideas, con respecto a “accidentes”, que en iguales términos se refieren a hechosArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054823000835

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta11/01/2024Fecha solicitud término15/12/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaOrganismos Autónomos