Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 19/12/2023 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónCon base en el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, solicito la siguiente información: Un documento que contenga el número de madres buscadoras de personas desaparecidas que se tienen registradas en su estado. Respuesta del día03/01/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a tres de enero del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000004, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha dos de enero del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.004.010054824000004/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: “Con base en el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, solicito la siguiente información: Un documento que contenga el número de madres buscadoras de personas desaparecidas que se tienen registradas en su estado.” Vista la presente solicitud de información esta Unidad de Transparencia procede a analizarla y en términos del artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que se le dice al solicitante que en el Estado de Aguascalientes existe una Comisión Estatal de Búsqueda de Personas creada mediante un decreto emitido por el Titular del Poder Ejecutivo, publicado en el Periódico Oficial del Estado en la Primera Sección en fecha 29 de Junio del año 2020, para efectos de la petición del presente acuerdo me permito citar el siguiente precepto …”Artículo 1°. Se crea la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Aguascalientes, como un órgano administrativo desconcentrado con autonomía técnica y de gestión, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, con domicilio en la ciudad de Aguascalientes, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio del Estado de Aguascalientes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes y en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas…” (Sic) Posterior a la publicación de dicho instrumento de igual manera por el Titular del Poder Ejecutivo es expedido el REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE BÚSQUEDA DEPERSONAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, publicado en el Periódico Oficial del Estado en la Primera Sección en fecha 17 de Agosto del año 2020 el cual contempla lo siguiente: …”Artículo 3. La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado con autonomía técnica y de gestión, dependiente de la SEGGOB, con domicilio en la ciudad de Aguascalientes, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio del Estado de Aguascalientes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General, la Ley, el Decreto de creación y demás disposiciones aplicables…” (Sic) Analizados los preceptos antes citados entramos en estudio de los cuestionamientos que realiza el solicitante, brindándosele la oportuna contestación de la siguiente manera: • Esta Fiscalía General resulta incompetente para brindar la información que solicita en términos del artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública dado que esta institución de procuración de justicia tiene como objeto la investigacArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000004