Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 03/01/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
Descripción1. Número carpetas de investigación abiertas que caen en los supuestos de los delitos contra la intimidad personal establecidos en artículo 181 B del Código Penal para el Estado de Aguascalientes vigente, desde su entrada en vigor en 2019 hasta al 03 de enero de 2024. • ¿En cuántas de esas carpetas el sujeto pasivo o víctima es una mujer? • ¿En cuántas de esas carpetas el sujeto pasivo o víctima es un hombre? • ¿En cuántas de esas carpetas el/la/elle sujeto/sujeta/sujete pasiv@ o víctima es miembra/miembro/miembre de la comunidad LGBTTTIQ+? • ¿En cuántas de esas carpetas el sujeto activo es un hombre? • ¿Cuántes de esas carpetas han sido vinculadas a proceso? • ¿Cuántas de esas carpetas han tenido una sentencia condenatoria? • ¿Cuántas de esas carpetas se han cerrado por el perdón otorgado de la víctima? • ¿Cuántas de esas carpetas han encontrado conclusión por un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias? - Número de carpetas que han concluido por acuerdo reparatorio -Número de carpetas que han concluido por suspensión condicional -Número de carpetas que han concluido por procedimiento abreviado • ¿Cuántas de las víctimas solicitaron como medio de protección la eliminación del contenido difundido de la red? • ¿En cuántas de las solicitudes de medio de protección de eliminación del contenido difundido de la red la eliminación sí se llevó a cabo? • ¿En dónde se lleva principalmente la difusión de contenido íntimo sexual? e. Redes Sociales f. Páginas web g. Correo electrónico h. Mensajería directa como Whastsapp y otros. • ¿Cuál es el bien jurídico que debe ser vulnerado para probar el resultado? Respuesta del día16/01/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a dieciséis de enero del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000031, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del tres de enero del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.031.010054824000031/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …“1. Número carpetas de investigación abiertas que caen en los supuestos de los delitos contra la intimidad personal establecidos en artículo 181 B del Código Penal para el Estado de Aguascalientes vigente, desde su entrada en vigor en 2019 hasta al 03 de enero de 2024. • ¿En cuántas de esas carpetas el sujeto pasivo o víctima es una mujer? • ¿En cuántas de esas carpetas el sujeto pasivo o víctima es un hombre? • ¿En cuántas de esas carpetas el/la/elle sujeto/sujeta/sujete pasiv@ o víctima es miembra/miembro/miembre de la comunidad LGBTTTIQ+? • ¿En cuántas de esas carpetas el sujeto activo es un hombre? • ¿Cuántes de esas carpetas han sido vinculadas a proceso? • ¿Cuántas de esas carpetas han tenido una sentencia condenatoria? • ¿Cuántas de esas carpetas se han cerrado por el perdón otorgado de la víctima? • ¿Cuántas de esas carpetas han encontrado conclusión por un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias? - Número de carpetas que han concluido por acuerdo reparatorio -Número de carpetas que han concluido por suspensión condicional -Número de carpetas que han concluido por procedimiento abreviado • ¿Cuántas de las víctimas solicitaron como medio de protección la eliminación del contenido difundido de la red? • ¿En cuántas de las solicitudes de medio de protección de eliminación del contenido difundido de la red la eliminación sí se llevó a cabo? • ¿En dónde se lleva principalmente la difusión de contenido íntimo sexual? e. Redes Sociales f. Páginas web g. Correo electrónico h. Mensajería directa como Whastsapp y otros. • ¿Cuál es el bien jurídico que debe ser vulnerado para probar el resultado?...” Vista la presente solicitud de información se procede a analizarla y a girar los oficios correspondientes por parte de esta Unidad de Transparencia a las Unidades Administrativas competentes generadoras y resguardantes de la información estadística que nos ocupa, lo anterior con fundamento en los 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. Recabada la información y analizada adecuadamente su petición se brinda contestación a cada uno de los puntos que desglosa en la presente petición, no sin antes señalarle que la contestación que se brinda se realiza de acuerdo a las denominaciones que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales bajo el contexto de víctima e imputado y no de sujeto pasivo y activo respectivamente: RESPUESTA NUMERAL 1 ¿ Punto 1 y 2: ¿ Punto 3: Sobre su petición estadística de miembros de la comunidad LGBTTTIQ+ que significa Lesbianas, Gays, bisexuales, travesti, transgéneros, transexuales, intersexuales y queer. El signo + significa la suma de nuevas comunidades y disidencias, se le dice al solicitante que los derechos son condiciones de dignidad que todo ser humanArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000031