Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 18/01/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónNUMERO DE VEHICULOS ASEGURADOS Y PUESTOS A DISPOSICION DE ESA FISCALIA GENERAL DEL 6 DE OCTUBRE 2023 AL 15 DE ENERO 2024. A. FECHA DE ASEGURAMIENTO, AÑO, MODELO Y MARCA. B. NUMERO DE SERIE POR SUS SIGLAS VIN O NIV (NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR). C. CORRALON O DEPOSITO EN DONDE SE ENCUENTRA LOCALIZADOS. CABE SEÑALAR DE IGUAL FORMA QUE. EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION NO ESTA CONDICIONADO A QUE EL SOLICITANTE ACREDITE INTERES ALGUNO. ES DE SEÑALAR COMO PREMISA MAYOR QUE DICHO SUJETO OBLIGADO DEBE LLEVAR UN. REGISTRO, CONTROL, CUSTODIA, CLASIFICACION Y CONSERVACION DE LOS BIENES ASEGURADOS EN RELACION A LAS INDAGATORIAS QUE REALIZA EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y QUE SE ENCUENTRAN BAJO. SU CUSTODIA.Otros datosVEHICULOSRespuesta del día29/01/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), con el número de folio 010054824000064, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, en fecha dieciocho de enero del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.063.010054824000064/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. …“NUMERO DE VEHICULOS ASEGURADOS Y PUESTOS A DISPOSICION DE ESA FISCALIA GENERAL DEL 6 DE OCTUBRE 2023 AL 15 DE ENERO 2024. A. FECHA DE ASEGURAMIENTO, AÑO, MODELO Y MARCA. B. NUMERO DE SERIE POR SUS SIGLAS VIN O NIV (NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR). C. CORRALON O DEPOSITO EN DONDE SE ENCUENTRA LOCALIZADOS. CABE SEÑALAR DE IGUAL FORMA QUE. EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION NO ESTA CONDICIONADO A QUE EL SOLICITANTE ACREDITE INTERES ALGUNO. ES DE SEÑALAR COMO PREMISA MAYOR QUE DICHO SUJETO OBLIGADO DEBE LLEVAR UN. REGISTRO, CONTROL, CUSTODIA, CLASIFICACION Y CONSERVACION DE LOS BIENES ASEGURADOS EN RELACION A LAS INDAGATORIAS QUE REALIZA EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y QUE SE ENCUENTRAN BAJO. SU CUSTODIA.”… Sobre el particular la Unidad de Transparencia procedió al análisis de la solicitud de información por lo que de conformidad con los artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes y 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se requirió a la Dirección de Innovación Planeación y Desarrollo Tecnológico de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, unidad administrativa que de acuerdo con sus facultades establecidas en la Ley Orgánica que rige esta Fiscalía General dio contestación mediante las estadísticas contenidas en el presente acuerdo. RESPUESTA INCISOS A Y C. Se procede a responder los puntos de fecha de aseguramiento, año, modelo, marca, corralón de depósito / pensión. Cabe señalar que la información que se rinde es por el periodo del 06 de Octubre del 2023 al 15 de Enero del 2024, anexando al presente acuerdo de contestación 6 (tres) fojas útiles por uno de sus lados. RESPUESTA INCISO B. Por último, en respuesta al requerimiento de información del Número de Identificación vehicular, es información que no se sistematiza o resguarda es una base de datos para consulta, en su caso obra de manera directa en las actuaciones de la carpeta de investigación. Corresponde citar el siguiente criterio emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, que señala que los sujetos obligados no están condicionados a elaborar documentos Ad HOC para atender las solicitudes de información. Es así, que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió el siguiente de interpretación emitido en términos de los artículos 199 y 20 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 172 y 173 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Criterio 03/17 “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000064