Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 24/01/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónArchivo adjunto.Respuesta del día25/01/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a veinticinco de enero del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000078, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en igual fecha. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.077 010054824000078/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: “SE ANEXA FORMULARIO DE PETICION”. (Sic) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sirva informar al solicitante, por lo que refiere a la Petición hecha ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde se desprende una queja presentada en “CONTRA DEL JUEZ GENARO TABÁRES GONZÁLES Y DEL PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL EL MAGISTRADO DOCTOR JUAN ROJAS GARCÍA”, se le informa al solicitante que la queja es un procedimiento administrativo interno, del cual sólo puede conocer únicamente el órgano en contra del cual se presenta la queja. Sobre el particular, es procedente asentar que el Poder Judicial del Estado es independiente a los Poderes Legislativo y ejecutivo, sumando a los organismos autónomos, por lo que sólo ellos son competentes en resolver la queja, ello en atención a la división de poderes que se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. […] Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: […] III. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas. La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados. Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica. Es de gran importancia hacerle saber las controversias que podrán resolver los Tribunales de la Federación fundado y motivado en el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” “Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite I. Por normas generales, actosArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000078