Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 25/01/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
Descripción Solicito información documentada respecto al número de quejas y denuncias por esterilización forzada que se hayan presentado a nivel nacional del 1 de enero de 2012 al 25 de enero de 2024. Desglosar información por: año de registro, número de expediente, estado de la república; sexo se la víctima; edad de la víctima; condición de salud de la víctima (especificar si tenía alguna enfermedad o padecimiento); hospital donde ocurrió el procedimiento, personas y/o instituciones señaladas como presuntos responsables, descripción de hechos violatorios, conclusión del caso, recomendación. EN CASO DE NO TENER LA INFORMACIÓN AL NIVEL DE DESGLOSE SOLICITADO, SE LE PIDE AL SUJETO OBLIGADO ENTREGAR TODA LA INFORMACIÓN Y DATOS DISPONIBLES ACORDE AL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. Respuesta del día26/01/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a veintiséis de enero del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), con el número de folio 010054824000084, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, en fecha igual fecha. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, 121, 123, 124 y 125, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.083.010054824000084/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a la solicitud planteada, en la que solicita información respecto: …“Solicito información documentada respecto al número de quejas y denuncias por esterilización forzada que se hayan presentado a nivel nacional del 1 de enero de 2012 al 25 de enero de 2024. Desglosar información por: año de registro, número de expediente, estado de la república; sexo se la víctima; edad de la víctima; condición de salud de la víctima (especificar si tenía alguna enfermedad o padecimiento); hospital donde ocurrió el procedimiento, personas y/o instituciones señaladas como presuntos responsables, descripción de hechos violatorios, conclusión del caso, recomendación. EN CASO DE NO TENER LA INFORMACIÓN AL NIVEL DE DESGLOSE SOLICITADO, SE LE PIDE AL SUJETO OBLIGADO ENTREGAR TODA LA INFORMACIÓN Y DATOS DISPONIBLES ACORDE AL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.” (Sic)- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vista la presente solicitud de información esta Unidad de Transparencia procede a analizarla y a brindar la puntual contestación con fundamento en el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que se expone la siguiente argumentación respecto a su petición estadística del delito de esterilización forzada. Es primordial tener en consideración que la esterilización forzada es el realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva. La esterilización forzada, trata nada menos que de la mutilación del propio cuerpo mediante la destrucción deliberada y permanente de una facultad natural, la fertilidad. Por otro lado se tiene la planificación natural representa todo lo contrario. El matrimonio que la práctica edifica su relación sobre el valor de la libertad personal. Esa pareja manifiesta una verdadera libertad interior de decir “sí” con la misma capacidad de decir “no” a la inclinación natural del acto íntimo. Expuesto lo anterior se le dice que la reforma tiene por objetivo recalcar que éste delito abarca mujeres y hombres en especial al sector de las comunidades indígenas. Se pretende reformar la legislación vigente: El Código Penal Federal y el Código de Procedimientos Penales, para fortalecer el Estado de Derecho en materia de Derechos humanos y con esto erradicar las esterilizaciones forzadas a través de la ampliación de tipificación del delito. …”Decreto por el que se reforma el artículo 199 Quintus del Código Penal Federal Y el artículo 194, inciso 12), del Código de Procedimientos Penales Artículo Primero. Se reforma el artículo 199 Quintus del Código Penal FederalArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000084