Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 26/01/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

Descripción¿Cuántas carpetas de investigación por el delito de homicidio doloso se encuentran abiertas y sin haber sido judicializadas actualmente? Favor de desglosar por el año en el que se abrió la carpeta de investigación.Respuesta del día30/01/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a treinta de enero del año dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000088, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del veintinueve de enero del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.087.010054824000088/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”¿Cuántas carpetas de investigación por el delito de homicidio doloso se encuentran abiertas y sin haber sido judicializadas actualmente? Favor de desglosar por el año en el que se abrió la carpeta de investigación.”.... Vista la presente solicitud de información esta Unidad de Transparencia procede a analizarla y en términos del artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se le dice al solicitante que no es posible brindarle información estadística en los términos que lo solicita, toda vez que de la lectura se desprende que específicamente requiere una estadística generada por carpetas de investigación judicializadas, a lo que se debe considerar previamente en atención a la teoría sustantiva del acto jurídico, que “judicialización” son genéricamente todos los actos procesales del órgano jurisdiccional, es decir, todo acto en donde intervenga el órgano jurisdiccional, y que “judicializados” es un concepto amplio y no determinado, pues es toda acción en la que haya tenido conocimiento o intervención un juez o incluso se le diera vista al mismo. Sobre la expresión “judicializar”, de acuerdo con el estatuto constitucional y legal que rige el procedimiento penal acusatorio, el mismo comprende las siguientes etapas: I. La de investigación, que comprende las siguientes fases: a) investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de Control para que se le formule imputación; b) investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación; II. La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y III. La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento. En ese sentido, el Juez de Control tiene muy variadas competencias, siendo la de carácter funcional, el control de la instrucción que lleva a cabo el Ministerio Público (artículo 133 fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales). Esta competencia se ejerce en todas las causas penales desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio oral y que, en su momento, les corresponderá conocer en juicio oral a los Tribunales de Enjuiciamiento, sea en el ámbito estatal o federal, en ese sentido, su competencia involucra las etapas de investigación (inicial y complementaria) e intermedia, tanto del procedimiento ordinario, como de los procedimientos para personas inimputables (artículo 414 CNPP), y los llamados procedimientos especiales, a saber: para pueblos y comunidades indígenas (artículo 420 CNPP), el procedimiento para personas jurídiArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000088

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta13/02/2024Fecha solicitud término30/01/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaOrganismos Autónomos