Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 27/01/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónHaciendo uso del Artículo 6° constitucional, solicito de la manera más atenta información acerca del padrón de huérfanos por feminicidio en el Estado, toda vez que desde 2020 el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia presentaron el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio donde las instituciones en cada estado debían atender y brindar apoyo a este sector. Informar, por favor, el número de niños, niñas, adolescentes y adultos que quedaron en esta situación en el Estado desde que comenzó el registro. Además saber qué cantidad ha destinado el Gobierno del Estado a la atención en este sector. Por otro lado saber cuántos niños en condición de orfandad se encuentran en refugios para mujeres, cuántos en el DIF, cuántos con sus familiares y cuántos con familias adoptivas. Desde su publicación en el DOF, cuántas personas han atendido con el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio. Respuesta del día31/01/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000089, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del veintinueve de enero del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.088.010054824000089/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”Haciendo uso del Artículo 6° constitucional, solicito de la manera más atenta información acerca del padrón de huérfanos por feminicidio en el Estado, toda vez que desde 2020 el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia presentaron el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio donde las instituciones en cada estado debían atender y brindar apoyo a este sector. Informar, por favor, el número de niños, niñas, adolescentes y adultos que quedaron en esta situación en el Estado desde que comenzó el registro. Además saber qué cantidad ha destinado el Gobierno del Estado a la atención en este sector. Por otro lado saber cuántos niños en condición de orfandad se encuentran en refugios para mujeres, cuántos en el DIF, cuántos con sus familiares y cuántos con familias adoptivas. Desde su publicación en el DOF, cuántas personas han atendido con el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio.”.... La información que requiere se circunscribe al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y/o sus homólogas en los Estados y Municipios y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y/o a sus homólogas en los Estados del país. A la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales competen al Ministerio Público: “Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial”. (Sic) (Lo destacado es propio) Este sentido, son claras las facultades de este Organismo de Procuración de Justicia: a) Investigar los presuntos delitos – Se establece dicha facultad en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 2 del Código Nacional de Procedimientos Penales. b) Registrar las características de la comisión del delito – De conformidad con los artículos 2, 212, 213 y 214 del Código Nacional de Procedimientos Penales. c) Implicados – Corresponde a los sujetos de procedimiento penal, de conformidad con el artículo 105 del Código Nacional de Procedimientos Penales son: d) Victimas - se define en términos del artArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000089