Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 27/01/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónHaciendo uso del Artículo 6° constitucional, solicito de la manera más atenta información acerca del número de mujeres que antes de ser víctimas de feminicidio denunciaron violencia por parte del feminicida. Cuántos de los feminicidas eran parejas, cuántos familiares, amigos y personas desconocidas. Respuesta del día30/01/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a veintinueve de enero del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), con el número de folio 01005482300090, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, en igual fecha. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, 121, 123, 124 y 125, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.89 01005482300090/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a la solicitud planteada, en la que solicita información respecto: … “Haciendo uso del Artículo 6° constitucional, solicito de la manera más atenta información acerca del número de mujeres que antes de ser víctimas de feminicidio denunciaron violencia por parte del feminicida. Cuántos de los feminicidas eran parejas, cuántos familiares, amigos y personas desconocidas.”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vista la presente solicitud de información, se remite para su trámite a la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Tecnológico, unidad auxiliar adjetiva que informa en términos de los artículos 60, 76 y 78 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, que la incidencia delictiva por lo que corresponde al tipo penal de “feminicidio”, corresponde solamente al número de carpetas de investigación iniciadas. Es decir, para materia estadística, no se sistematiza información sobre las “parejas”, familiares o amigos”. Por lo tanto, corresponde citar y atender el criterio emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, que señala que los sujetos obligados no están condicionados a elaborar documentos Ad HOC para atender las solicitudes de información. Es así, que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió el siguiente de interpretación emitido en términos de los artículos 199 y 20 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 172 y 173 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. “Criterio 03/17 “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información.” Resoluciones: • RRA 0050/16.Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. 13 julio de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas. • RRA 0310/16. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. 10 de agosto de 2016. Por unanimidad. Comisionada Ponente. Areli Cano Guadiana. • RRA 1889/16. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 05 de octubre de 2016. Por unanimidad. Comisionada Ponente. Ximena Puente de la Mora.” Dígasele al solicitanteArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000090