Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 30/01/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónAH PUES A QUE EL LICENCIADO ERICK DE JESÚS GARCÍA DÍAZ DE LEÓN , ABOGADO PENALISTA TITULAR EN JEFE Y ENCARGADO DE LA UNIDAD DE TRÁMITE COMÚN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES , AGUASCALIENTES , MÉXICO DELIBERADA , CONSTANTE Y SISTEMÁTICAMENTE HÁ OCULTADO INFORMACIÓN PERTENECIENTE , RELACIONADA Y CONCERNIENTE A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN , NÚMERO DE ARCHIVO DE EXPEDIENTE JURÍDICO O CAUSA PENAL JUDICIAL No. # : CI / AGS / 25660 / 11-20 PARA FAVORECER Y BENEFICIAR A LA HOY INCULPADA , IMPUTADA Y ACUSADA LA C. MIRIAM EDITH AGUILAR CARDONA , JUNTO CON SU COMPLICE EL LICENCIADO Y ABOGADO JORGE OSWALDO LEON LEON, Y UN SERVIDOR GOZA DEL CARÁCTER Y DE LA CALIDAD DE OFENDIDO , CASI NADA VERDAD .. !?? DICHA CARPETA DE INVESTIGACIÓN DE ENCUENTRA PLAGADA Y REPLETA , ASÍ COMO ESTÁ INUNDADA DE ANOMALÍAS , DE IRREGULARIDADES , DE INCONSISTENCIAS , DE INCONGRUENCIAS Y DE INCOHERENCIAS , ASÍ COMO DE VIOLACIONES Y DE ALTERACIONES AL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE VIOLAN QUE DEGRADAN , DENIGRAN , TRANSGREDEN , INFRINGEN E INFLIGIÉNDO UN DAÑO Y PERJUICIO EN DETRIMENTO Y AGRAVIO DE MI PERSONA Y DE LA TOTALIDAD ABSOLÚTA DE MI ESFERA JURÍDICA Y USTEDES EN LA ÓRBITA DE SUS FACULTADES Y DENTRO DEL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS Y DE SUS ATRIBUCIONES ES SU OBLIGACIÓN HACER ALGO AL RESPECTO .. !!! O ME EQUIVOCO .. ?? Respuesta del día30/01/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a treinta de enero del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000101, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en igual fecha. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.100 010054824000101/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …“ SE ANEXA DICTAMEN DE DOCUMENTOSCOPÍA”…. Estimado solicitante, sirva informar en relación al documento que anexo a la solicitud de información, que corresponde a un documento oficial de “Dictamen de Documentos copia”, emitido por la Dirección General de Investigación Pericial de la Fiscalía General del Estado, en este sentido, es un documento que es parte del expediente único civil de divorcio 0320/2016, y si bien usted como parte dentro del proceso puede tener conocimiento del mismo, también lo que la suerte principal que corre ese documento es como reservado. Es así, que contiene la leyenda “AVISO DE RESTRICCIÓN:” El contenido del Presente documento no podrá ser exhibido en ninguna de sus formas, reproducido o transferido sin previa autorización por escrito o electrónicamente del Director General de Investigación Pericial del Estado de Aguascalientes”. Sobre el particular, el acceso a la información tiene excepciones que se marcan en la Propia Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y los derechos que guarda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Del acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública, y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas, en el cual establece lo siguiente: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Trigésimo Octavo. Se considera información confidencial: I. Los datos personales en los términos de la norma aplicable; II. La que se entregue con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados, siempre y cuando tengan derecho a entregar con dicho carácter la información, de conformidad con lo dispuesto en las leyes o en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y III. Los secretos bancarios, fiduciarios, industriales, comerciales, fiscales, bursátiles y postales cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello. Trigésimo Noveno. Los datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable, no podrán clasificarse como confidenciales ante sus titulares. En caso de que el titular de los datos realice una solicitud de acceso a la información donde se encuentren sus datos personales, los sujetos obligados deberán reconducir la solicitud y atenderla en términos de las leyes aplicables al ejercicio del derecho a la protección de datos personales. Dando acceso a los datos previa acreditación de la identidad o personalidad del mismo, en términos de las disposiciones norArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000101