Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 30/01/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
Descripción¿Cuál es el presupuesto total asignado y ejercido por la fiscalía o unidad especializada para investigar el delito de tortura durante 2023?Otros datosLa información solicitada no se encuentra publicada en informes de la dependencia en su portal electrónico, y tampoco se puede obtener de las estadísticas de incidencia delictiva del fuero común publicadas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (no se encuentra la categoría, tipo o modalidad con la desagregación solicitada). En caso de que el sujeto obligado haya publicado la información solicitada recientemente se solicita la dirección electrónica donde esta se encuentra. De acuerdo con la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes las procuradurías o fiscalías tiene la obligación y facultad de Iniciar y desarrollar la investigación y persecución de hechos delictivos relacionados con los delitos previstos en esta Ley. Por lo cual, se infiere que esta dependencia debe contar entre sus archivos con la información solicitada; toda vez que el artículo 84 y 85 de la misma Ley establece que: En el caso de las Fiscalías de las entidades federativas, éstas instrumentarán su respectivo registro considerando como mínimo datos para fines estadísticos sobre: el lugar, fecha, circunstancias, técnicas utilizadas como actos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; las autoridades señaladas como posibles responsables; el estatus de las investigaciones; y, en su caso, la información referente a la Víctima, como su situación jurídica, edad, sexo, o cualquier otra condición relevante para los efectos estadísticos; por tanto, se asume que esta dependencia cuenta con la información solicitada con el nivel de desagregación que se solicita. La información solicitada no se considera reservada o clasificada, toda vez que de acuerdo con el artículo 70, fracción XXX de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; los sujetos obligados deberán poner a disposición pública las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible; sumado al hecho de que no se está solicitando información referente a datos personales.Respuesta del día09/02/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a nueve de febrero del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000104, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del treinta de enero del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 103 010054824000104/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …” ¿Cuál es el presupuesto total asignado y ejercido por la fiscalía o unidad especializada para investigar el delito de tortura durante 2023?”.... Vista la presente solicitud de información se procede a analizar de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículos 82 y 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes y requerir a Oficialía Mayor de esta institución de Procuración de Justicia, con fundamento en los artículos 58, 60, 70 y 72 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, unidad auxiliar adjetiva que responde mediante el oficio OFMA.0139.02/2024, suscrito por el Lic. Roberto Esau Aizpuru Zacarías, Oficial Mayor de la institución, por lo que se expone bajo los siguientes términos: ¿ presupuesto total asignado y ejercido por la Fiscalía Especializada en Materia de tortura para investigar el delito durante 2023 La información se rinde en la tabla que antecede, corresponde a la clasificación por objeto del gasto: “1000 servicios personales”. Ello en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán a Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos. Con lo anterior, se da por cumplido el derecho de acceso a la información de conformidad con el ARTÍCULO 130 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dígasele al solicitante que de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, procede el Recurso de Revisión ante Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, en términos de lo establecido por el Capítulo I Título Octavo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Conforme a la información rendida por la OFICIALÍA MAYOR DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. - - - - - - Notifíquese al solicitante por correo electrónico; así mismo se habilitan horas inhábiles para la realización de la notificación del presente al interesado, lo anterior con fundamento en el artículo 125 de la Ley en cita, en relación con el artículo 34 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, toda vez que la práctica de la notificación será en sArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000104