Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 31/01/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSolicito me informe, en versión electrónica y en datos abiertos, ¿Con cuántos peritos especializados en la documentación de la tortura y los y/o tratos crueles, inhumanos o degradantes contó la institución entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023? ¿Cuántas de esas peritos son mujeres? Otros datosLa información solicitada no se encuentra publicada en informes de la dependencia en su portal electrónico, y tampoco se puede obtener de las estadísticas de incidencia delictiva del fuero común publicadas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (no se encuentra la categoría, tipo o modalidad con la desagregación solicitada). En caso de que el sujeto obligado haya publicado la información solicitada recientemente se solicita la dirección electrónica donde esta se encuentra. De acuerdo con la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes las procuradurías o fiscalías tiene la obligación y facultad de Iniciar y desarrollar la investigación y persecución de hechos delictivos relacionados con los delitos previstos en esta Ley. Por lo cual, se infiere que esta dependencia debe contar entre sus archivos con la información solicitada; toda vez que el artículo 84 y 85 de la misma Ley establece que: En el caso de las Fiscalías de las entidades federativas, éstas instrumentarán su respectivo registro considerando como mínimo datos para fines estadísticos sobre: el lugar, fecha, circunstancias, técnicas utilizadas como actos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; las autoridades señaladas como posibles responsables; el estatus de las investigaciones; y, en su caso, la información referente a la Víctima, como su situación jurídica, edad, sexo, o cualquier otra condición relevante para los efectos estadísticos; por tanto, se asume que esta dependencia cuenta con la información solicitada con el nivel de desagregación que se solicita. La información solicitada no se considera reservada o clasificada, toda vez que de acuerdo con el artículo 70, fracción XXX de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; los sujetos obligados deberán poner a disposición pública las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible; sumado al hecho de que no se está solicitando información referente a datos personales.Respuesta del día02/02/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a dos de febrero del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000108, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.107.010054824000108/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”Solicito me informe, en versión electrónica y en datos abiertos, ¿Con cuántos peritos especializados en la documentación de la tortura y los y/o tratos crueles, inhumanos o degradantes contó la institución entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023? ¿Cuántas de esas peritos son mujeres?”.... Vista la presente solicitud de información se procede a analizarla y a girar los oficios correspondientes por parte de esta Unidad de Transparencia a las Unidades Administrativas competentes generadoras y resguardantes de la información estadística que nos ocupa, lo anterior con fundamento en los 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. Es así que la Dirección General de Investigación Pericial, de conformidad con los artículos 48 y 50 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, atiende la solicitud de información que nos ocupa e informa que el perito que se ocupa del examen de documentos a efecto de dictaminar la autenticidad o determinar las posibles alteraciones dolosas de que haya sido objeto desenmarcando la verdad y restituyendo la seguridad jurídica es el perito en documentoscopia . Una vez hecha la precisión de la especialización, procede informar que la Fiscalía General del estado cuenta con cuatro (4) peritos en documentoscopia, tres (3) peritos son mujeres y un hombre. Dígasele al solicitante que de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, procede el Recurso de Revisión ante Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, en términos de lo establecido por el Capítulo I Título Octavo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Conforme a la información rendida por la Dirección General de Investigación Pericial de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Notifíquese al solicitante por correo electrónico; así mismo se habilitan horas inhábiles para la realización de la notificación del presente al interesado, lo anterior con fundamento en el artículo 125 de la Ley en cita, en relación con el artículo 34 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, toda vez que la práctica de la notificación será en su correo electrónico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo proveyó y firma la Lic. ANGELICA SUSANA BARBA HERMOSILLO, Titular de la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública dArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000108