Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 01/02/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónSolicito me informe sobre las siguientes preguntas: ¿Cuenta con un registro específico del delito de tortura como se establece en los artículos 83-85 de la Ley General para Prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes? ¿Qué información incluye el registro sobre el delito de tortura? ¿Cuál es el sistema de captura de la información y quién actualiza la información y con qué periodicidad? ¿En qué año comenzó a implementarse este registro sobre el delito de tortura?Otros datosLa información solicitada no se encuentra publicada en informes de la dependencia en su portal electrónico, y tampoco se puede obtener de las estadísticas de incidencia delictiva del fuero común publicadas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (no se encuentra la categoría, tipo o modalidad con la desagregación solicitada). En caso de que el sujeto obligado haya publicado la información solicitada recientemente se solicita la dirección electrónica donde esta se encuentra. De acuerdo con la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes las procuradurías o fiscalías tiene la obligación y facultad de Iniciar y desarrollar la investigación y persecución de hechos delictivos relacionados con los delitos previstos en esta Ley. Por lo cual, se infiere que esta dependencia debe contar entre sus archivos con la información solicitada; toda vez que el artículo 84 y 85 de la misma Ley establece que: En el caso de las Fiscalías de las entidades federativas, éstas instrumentarán su respectivo registro considerando como mínimo datos para fines estadísticos sobre: el lugar, fecha, circunstancias, técnicas utilizadas como actos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; las autoridades señaladas como posibles responsables; el estatus de las investigaciones; y, en su caso, la información referente a la Víctima, como su situación jurídica, edad, sexo, o cualquier otra condición relevante para los efectos estadísticos; por tanto, se asume que esta dependencia cuenta con la información solicitada con el nivel de desagregación que se solicita. La información solicitada no se considera reservada o clasificada, toda vez que de acuerdo con el artículo 70, fracción XXX de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; los sujetos obligados deberán poner a disposición pública las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible; sumado al hecho de que no se está solicitando información referente a datos personales. Respuesta del día12/02/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a doce de febrero del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), con el número de folio 010054823000116, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, en fecha dos de febrero del mismo año. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, 121, 123, 124 y 125, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.115.010054824000116/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a la solicitud planteada, en la que solicita información respecto: …”Solicito me informe sobre las siguientes preguntas: ¿Cuenta con un registro específico del delito de tortura como se establece en los artículos 83-85 de la Ley General para Prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes? ¿Qué información incluye el registro sobre el delito de tortura? ¿Cuál es el sistema de captura de la información y quién actualiza la información y con qué periodicidad? ¿En qué año comenzó a implementarse este registro sobre el delito de tortura?....” (Sic) Sobre el particular la Unidad de Transparencia procedió al análisis de la solicitud de información por lo que de conformidad con los artículos 35, 36 y 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se requirió mediante oficio VJLP.UT.066.02.2024 a la Fiscalía Especializada en Materia de Tortura de esta institución de procuración de justicia, unidad administrativa que mediante homologo AEIC/FEMT/296/01-24, rindió respuesta con la finalidad de dar contestación a la presente solicitud de información. A efecto de brindar la puntual y oportuna respuesta a su petición de información, se le informa que se anexa al presente acuerdo de contestación el oficio mencionado en el párrafo que antecede mismo que es signado por la Lic. Mireya del Carmen García Luévano, Fiscal Especializada en Materia de Tortura de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, dicha contestación costa de un total de 1 fojas útiles impresa por ambas caras. Con lo anterior, se da por cumplido el derecho de acceso a la información de conformidad con el artículo 130 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - - - - - - - - - - - - Dígasele al solicitante que de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, procede el Recurso de Revisión ante Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, en términos de lo establecido por el Capítulo I Título Octavo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Notifíquese al solicitante por correo electrónico; así mismo se habilitan horas inhábiles para la realización de la notificación del presente al interesado, lo anterior con fundamento en el artículo 125 de la Ley en cita, en relación con el artículo 34 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, toda vez que la práctica de la notificación será en su correo electrónico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000116

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta19/02/2024Fecha solicitud término12/02/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaOrganismos Autónomos